Page 2 - Boletín No. 18 - Libre Competencia
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BOLETÍN   de Libre Competencia  PANAMÁ  Por: Oscar García Cardoze – Administrador de ACODECO
                Involucrando al sector privado en el proceso de modernización de la defensa y
                                            promoción de la libre competencia






          En el marco del XII Foro Centroamericano de Competencia, de la Red Centroamericana de Autoridades Nacionales Encargadas del Tema
          de Competencia celebrado en la ciudad de San Salvador, El Salvador, el día veinticuatro (24) de octubre del presente año, compartí con
          colegas de la región, acontecimientos relevantes en materia de política de competencia en Panamá durante el año 2018.

          En materia de diagnóstico institucional el esquema de niveles (investigaciones en sede administrativa –ACODECO- y decisiones en sede
          judicial) no ha tenido la efectividad deseada para promover entorno competitivo en el país, las decisiones dilatadas en sede judicial, no son
          eficientes al no restaurar oportunamente las condiciones de competencia en los mercados.

          Las sanciones por incumplimiento tienen escaso poder disuasorio (“pago por violar la ley”), ha motivado a la realización de transacciones en
          varios procesos que permita restauración efectiva de la competencia.

          La Ley 45 de 2007 para disuadir la comisión de infracciones a la libre competencia, se doto de un instrumento de detección para aumentar
          el riesgo de ser detectado, la delación compensada, sin embargo, a la fecha no se han presentado delaciones. Ser un país pequeño es un
          factor (sin ser el único) que consideramos disminuye los incentivos a delatar, por los riesgos futuros de represalias, al tener que convivir en
          el mercado con el delatado.

          Dado lo anterior, las propuestas de reforma contemplan pasar de un esquema judicial a uno administrativo donde la ACODECO, pasaría a
          decidir las prácticas monopolísticas en única instancia, con lo cual se crea el procedimiento administrativo correspondiente.  La resolución
          sería recurrible ante la Sala Tercera de la Corte Suprema.

          Dada la baja capacidad natural de detección de conductas anticompetitivas, se plantea la necesidad de aumentar las sanciones para elevar
          la esperanza matemática de los riesgos de coludirse.


          En lo sustantivo se propone adoptar y adaptar las Best Recommended Practices en materia de conductas anticompetitivas y control de
          concentraciones.


          El Boicot que actualmente es una práctica relativa pasa a las prácticas absolutas, dada que su configuración nace de una concertación entre
          agentes económicos.

          Las asociaciones empresariales que instiguen o participen en prácticas monopolísticas podrán ser sancionadas.


          En materia de concentraciones económicas se propone pasar de un sistema voluntario a un sistema de notificación obligatoria para las
          operaciones de concentración económica que superen determinado umbral.

          En este proceso de procurar hacer viable la aprobación de las propuestas de reforma, hemos explicado al sector privado las razones y
          alcance de los cambios a la Ley propuestos, a través de reuniones con distintos gremios empresariales.


          Desde una perspectiva de  promover la cultura de libre competencia a lo interno de los agentes económicos que desarrollan sus actividades
          en la República de Panamá  y en función de lo establecido en el numeral 6 del artículo 86 de la Ley 45 de 2007, hemos lanzado el programa
          corporativo de conformidad (aprobado mediante resolución No. A-008-18 de 18 de enero de 2018) de la normativa de libre competencia,
          poniendo a disposición de los agentes económicos interesados en autorregularse voluntariamente para cumplir con la normativa de
          competencia.


          La guía contiene los lineamientos generales que la ACODECO estima puede contener un PCC que implemente voluntariamente un agente
          económico comprometido en cumplir con la normativa de libre competencia. El PCC contiene la política adoptada por un agente económico,
          a través de la cual da a conocer, tanto a sus empleados como a terceros, qué conductas deben ser seguidas y cuáles son cuestionadas bajo
          la normativa de la libre competencia.

          En resumen, consideramos que la participación del sector privado durante todo el proceso de modernización de la defensa y promoción de
          la libre competencia es de vital importancia.

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                  DE NUESTROS COLABORADORES
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