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TRATA DE PERSONAS Y EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES DURANTE EL AÑO 2016
• La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su protocolo para
Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas y el Protocolo Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar
y Aire.
A. PENAS POR DELITOS DE TRATA SEXUAL
Ley 137-03 Art. 3. La trata sexual, incluyendo la prostitución forzada de adultos y la prostitución de niños, por un
tercero, está penalizada con penas de 15 a 20 años de reclusión y multa de 175 salarios mínimos, y en
caso de tipificación agravada la pena aumentará 5 años.
Ley 136-03 Art. 410 Para la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes la pena es la reclusión de
tres (3) a diez (10) años y multa de diez (10) a treinta (30) salarios mínimos.
Ley 285-04 El Art. 15 establece que no serán admitidos en el territorio nacional los extranjeros por lucrarse con
la prostitución, el tráfico ilegal de personas o de sus órganos, el tráfico ilegal de drogas o ser adicto a la
misma o fomentar su uso.
B. SANCIONES POR DELITOS DE TRABAJO FORZADO Y DELITOS RELACIONADOS:
Ley 137-03 Art. 3. El trabajo forzoso es sancionado con las mismas penas que aplica para la trata sexual, de 15 a
20 años de reclusión y multa de 175 salarios mínimos, ya que éste está contemplado como una forma
de explotación dentro de la trata.
La ley 137-03 criminaliza a toda persona que mediante la captación, el transporte, el traslado, la acogida o
receptación de personas, recurriendo a la amenaza, fuerza, coacción, rapto, fraude, engaño, abuso de poder, situaciones
de vulnerabilidad, concesión o receptación de pagos o beneficios, para obtener el consentimiento de una persona que
tenga autoridad sobre otra, con el fin de ejercer cualquier clase de explotación sexual, trabajo o servicio forzado, entre
otros elementos constitutivos de la trata.
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