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TRATA DE PERSONAS Y EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES DURANTE EL AÑO 2016
El Ministerio de Interior y Policía como órgano rector dicho Plan, dispuso la Resolución 01-14, procedimiento
mediante el cual las empresas nacionales o extranjeras y las personas físicas o morales nacionales que tengan en nómina
personal extranjero con el perfil migratorio de trabajador temporero, puedan proceder a su regularización.
La Resolución declaró de alta prioridad la regularización de los trabajadores temporeros de nacionalidad
extranjera involucrados en la producción nacional, y en ese sentido, se solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores
la puesta en vigencia de una nueva categoría de visado, la de trabajador temporero, contemplada en la Ley General de
Migración 285-04.
Desde la adopción de esa medida se ha mantenido su aplicación de manera continua, lo que ha permitido dar
protección legal a los trabajadores temporeros en territorio dominicano, así como garantizar su libre tránsito. Hay que
destacar que en algunos casos, extranjeros en condición migratoria irregular se pueden exponer a distintas vulnerabilidades
de delitos conexos a la migración antes de cruzar puertos de entrada autorizados de la República Dominicana o en su
defecto luego de estar en territorio nacional, sin embargo, con medidas tomadas en esa materia se establecen garantías de
protección de los derechos que les corresponden para transitar libremente por el territorio nacional.
F. MEDIDAS DE IDENTIFICACIÓN. POBLACIONES LOCALES, REGISTROS DE NACIMIENTOS Y
DOCUMENTACION.
El registro de nacimientos y entrega de documentación para extranjeros nacidos en territorio dominicano,
desde el año 2004 con la publicación de la Ley General de Migración, No. 285-04 en su art. 28, se dispuso que las
extranjeras no residentes que durante su estancia en el país den a luz a un niño (a), deben conducirse al Consulado
de su nacionalidad a los fines de registrar allí a su hijo. El Centro de Salud expedirá una constancia de nacimiento de
color rosado diferente a la constancia de nacimiento oficial, con las referencias personales de la madre. La Junta Central
Electoral remite al Ministerio de Relaciones Exteriores las constancias de nacimiento del niño (a), quien a su vez notifica
a la embajada del país que corresponde a la madre extranjera.
En ese sentido, mediante Resolución No. 02-2007, de fecha 18 de abril del 2007, la Junta Central Electoral,
puso en vigencia el Libro Registro del Nacimiento de Niño (a) de Madre Extranjera No Residente en República
Dominicana, cuyos nacimientos registrados fueron remitidos a partir del año 2008 al MIREX y hasta la fecha se
continúa con el procedimiento establecido.
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