Page 38 - Constitucion R.Dominicana 2015
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Artículo 111.- Leyes de orden público. Las leyes relativas al orden público, policía
y la seguridad, obligan a todos los habitantes del territorio y no pueden ser derogadas por
convenciones particulares.
Artículo 112.- Leyes orgánicas. Las leyes orgánicas son aquellas que por su
naturaleza regulan los derechos fundamentales; la estructura y organización de los poderes
públicos; la función pública; el régimen electoral; el régimen económico financiero; el
presupuesto, planificación e inversión pública; la organización territorial; los
procedimientos constitucionales; la seguridad y defensa; las materias expresamente
referidas por la Constitución y otras de igual naturaleza. Para su aprobación o modificación
requerirán del voto favorable de las dos terceras partes de los presentes en ambas cámaras.
Artículo 113.- Leyes ordinarias. Las leyes ordinarias son aquellas que por su
naturaleza requieren para su aprobación la mayoría absoluta de los votos de los presentes de
cada cámara.
CAPÍTULO V
DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS AL CONGRESO
Artículo 114.- Rendición de cuentas del Presidente de la República. Es
responsabilidad del Presidente de la República rendir cuentas anualmente, ante el Congreso
Nacional, de la administración presupuestaria, financiera y de gestión ocurrida en el año
anterior, según lo establece el artículo 128, numeral 2, literal f) de esta Constitución,
acompañada de un mensaje explicativo de las proyecciones macroeconómicas y fiscales,
los resultados económicos, financieros y sociales esperados y las principales prioridades
que el gobierno se propone ejecutar dentro de la Ley de Presupuesto General del Estado
aprobada para el año en curso.
Artículo 115.- Regulación de procedimientos de control y fiscalización. La ley
regulará los procedimientos requeridos por las cámaras legislativas para el examen de los
informes de la Cámara de Cuentas, el examen de los actos del Poder Ejecutivo, las
invitaciones, las interpelaciones, el juicio político y los demás mecanismos de control
establecidos por esta Constitución.
Artículo 116.- Rendición de informe Defensor del Pueblo. El Defensor del
Pueblo rendirá al Congreso Nacional el informe anual de su gestión, a más tardar treinta
días antes del cierre de la primera legislatura ordinaria.
CAPÍTULO VI
DE LA ASAMBLEA NACIONAL Y DE LA REUNIÓN
CONJUNTA DE AMBAS CÁMARAS
Artículo 117.- Conformación de la Asamblea Nacional. El Senado y la Cámara
de Diputados celebrarán sus sesiones de forma separada, excepto cuando se reúnan en
Asamblea Nacional.

