Page 41 - Constitucion R.Dominicana 2015
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Suprema Corte de Justicia. Una vez cese la causa que haya impedido al
Presidente o al Vicepresidente electos asumir sus cargos, éstos serán
juramentados y entrarán en funciones de inmediato;
2) Si el Presidente de la República electo faltare de forma definitiva sin prestar
juramento a su cargo, y esa falta fuese así reconocida por la Asamblea Nacional,
lo sustituirá el Vicepresidente de la República electo y a falta de éste, se
procederá en la forma indicada precedentemente.
Artículo 127.- Juramento. El o la Presidente y el o la Vicepresidente de la
República electos, antes de entrar en funciones, prestarán ante la Asamblea Nacional, el
siguiente juramento: “Juro ante Dios y ante el pueblo, por la Patria y por mi honor, cumplir
y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la República, proteger y defender su
independencia, respetar los derechos y las libertades de los ciudadanos y ciudadanas y
cumplir fielmente los deberes de mi cargo”.
SECCIÓN II
DE LAS ATRIBUCIONES
Artículo 128.- Atribuciones del Presidente de la República. La o el Presidente de
la República dirige la política interior y exterior, la administración civil y militar, y es la
autoridad suprema de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y los demás cuerpos de
seguridad del Estado.
1) En su condición de Jefe de Estado le corresponde:
a) Presidir los actos solemnes de la Nación;
b) Promulgar y hacer publicar las leyes y resoluciones del Congreso Nacional y
cuidar de su fiel ejecución. Expedir decretos, reglamentos e instrucciones
cuando fuere necesario;
c) Nombrar o destituir los integrantes de las jurisdicciones militar y policial;
d) Celebrar y firmar tratados o convenciones internacionales y someterlos a la
aprobación del Congreso Nacional, sin la cual no tendrán validez ni
obligarán a la República;
e) Disponer, con arreglo a la ley, cuanto concierna a las Fuerzas Armadas y a la
Policía Nacional, mandarlas por sí mismo, o a través del ministerio
correspondiente, conservando siempre su mando supremo. Fijar el
contingente de las mismas y disponer de ellas para fines del servicio público;

