Page 496 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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Juan Morales Godo


           misma  solución  tratándose  de  resoluciones  administrativas  y  de
           laudos arbitrales.

           i)     La Ley de Arbitraje, Decreto Legislativo Nº 1071, en el
           artículo  58  regula  expresamente  el  tema  de  la  aclaración  y
           corrección de los laudos, estableciendo plazos para interponerlos,
           para contestarlos y para que el tribunal arbitral los resuelva; y, en
           el  artículo  64,  cuando  se  refiere  al  trámite  del  recurso  de
           anulación, recoge igual posición que la Ley de Enjuiciamiento de
           España, señalando que el recurso de anulación de interponer ante
           la  Corte  Superior  competente  dentro  de  los  veinte  (20)  días
           siguientes a la notificación del laudo. Cuando se hubiere solicitado
           la rectificación, interpretación, integración o exclusión del laudo o
           se hubiese efectuado por iniciativa del tribunal arbitral, el recurso
           de apelación deberá interponerse dentro de los veinte (20) días de
           notificada  la  última  decisión  sobre  estas  cuestiones  o  de
           transcurrido el plazo para resolverlos, sin que el tribunal arbitral se
           haya pronunciado.


















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