Page 496 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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Juan Morales Godo
misma solución tratándose de resoluciones administrativas y de
laudos arbitrales.
i) La Ley de Arbitraje, Decreto Legislativo Nº 1071, en el
artículo 58 regula expresamente el tema de la aclaración y
corrección de los laudos, estableciendo plazos para interponerlos,
para contestarlos y para que el tribunal arbitral los resuelva; y, en
el artículo 64, cuando se refiere al trámite del recurso de
anulación, recoge igual posición que la Ley de Enjuiciamiento de
España, señalando que el recurso de anulación de interponer ante
la Corte Superior competente dentro de los veinte (20) días
siguientes a la notificación del laudo. Cuando se hubiere solicitado
la rectificación, interpretación, integración o exclusión del laudo o
se hubiese efectuado por iniciativa del tribunal arbitral, el recurso
de apelación deberá interponerse dentro de los veinte (20) días de
notificada la última decisión sobre estas cuestiones o de
transcurrido el plazo para resolverlos, sin que el tribunal arbitral se
haya pronunciado.
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