Page 517 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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THEMIS 57 se genere una lesión del derecho de acceso a la tros solo pueden ser establecidos a partir de la
Revista de Derecho justicia. Pero de ahí a señalar que no deben tener ponderación de los derechos fundamentales que
la facultad de rechazar liminarmente en ningún en esa facultad judicial se encuentran en juego,
caso, me parece exagerado, pues eso querría decir estableciendo claros parámetros para procurar
que las demandas de hábeas corpus solicitando que en ningún caso su ejercicio suponga una ile-
la protección de la vida o libertad de una rata o gítima restricción al derecho fundamental al ac-
solicitando se le reponga a una persona en un es- ceso a la justicia, pero tampoco privado al Juez de
tado físico como aquel de su juventud, deberían esta facultad. Uno de esos parámetros claros es,
recibir el trámite de la admisión, contradictorio, por ejemplo, el que en caso de duda entre si se
resolución e impugnación. admite o no una demanda, el Juez debe preferir
siempre admitirla.
Ello no quiere decir tampoco que como existen
casos en los que se pueden demandar pretensio- Ya hemos señalado en nuestro artículo anterior
nes que constituyen claros despropósitos jurídicos cuáles deben ser esos parámetros, y es solo el Juez
o físicos, entonces debemos darle carta libre al el llamado a aplicarlos, pues a él, a quien la Cons-
Juez para que pueda evaluar que es aquello que a titución le ha asignado tal facultad. Si hierra, ahí
su juicio merece ser llevado a conocimiento de un está precisamente la impugnación, pues es este
órgano jurisdiccional. precisamente un caso en el que el ordenamiento
jurídico establece la impugnación como necesa-
Por ello, creo que el tema del debate no se re- ria.
suelve planteando casos extremos en los que cla-
ramente se puede apreciar que hay situaciones A mi modo de ver, la solución al tema plantea-
posibles en cualquiera de las dos posiciones, y es do no pasa por llenar de prohibiciones al Juez, ni
por ello que las posiciones planteadas son razo- tampoco por darle una serie indefinidas de atri-
nables y son merecedoras de análisis y críticas; buciones. La solución al tema, pasa por conceder
sino que pasa por establecer ciertos parámetros parámetros de ponderación para no llegar a nin-
para que produciéndose los manifiestos casos guna solución extrema, que nos impida hacerle
de inatendibilidad de la pretensión, el Juez, sin frente a situaciones reales que son posibles, sin
si quiera tener que correrle traslado a la contra- que ello afecte ilegítimamente ningún derecho
parte, pueda rechazar la demanda. Esos paráme- fundamental.
DÚPLICA DE EUGENIA ARIANO DEHO:
RECHAZO IN LIMINE DE LA DEMANDA Y CULTURA DEL PROCESO
Cuando fui convocada por esta Revista para de- lidad”, Priori ha concluido que la “facultad” (sic)
batir sobre el tema del rechazo in limine de la otorgada al juez por nuestro ordenamiento legal
demanda, mi primera sorpresa fue saber que mi de rechazar in limine una demanda no es, per se,
antagonista sería Giovanni Priori. Y me sorprendió inconstitucional, pudiéndose ubicar, a lo más, o
porque no pensé que a la luz de nuestra ya más uno que otro supuesto legal que sí lo es.
que decenal experiencia de ejercicio de los pode-
res del juez de “controlar” la regularidad formal Con toda cordialidad, discrepo. A continuación
y sustancial de las demandas, pudiera haber aún las razones de mi discrepancia.
algún estudioso “independiente” (o sea, alguien
que no tuvo participación, directa o indirecta, en
la redacción del Código Procesal Civil) que estu- I. UNA PARCIAL VISIÓN DEL PROBLEMA
viera dispuesto a defender unos poderes que, por DEL CONTROL INICIAL DE LA DEMANDA
el momento en que pueden y deben ejercerse,
no solo están en las antípodas de las esencias del In primis, hay que evidenciar que Priori en todo
proceso, sino que en su praxis cotidiana se han su trabajo circunscribe su análisis al rechazo in
demostrado fuente todo tipo de dilaciones inde- limine de la demanda, vale decir a la declaración
bidas y, en no pocos casos, de solapadas denega- de improcedencia –llamémosla así– “de plano”
torias de justicia. prevista en el artículo 427 del Código Procesal Ci-
vil (y en los homólogos de los otros ordenamientos
Pues bien, en las líneas que preceden, confirman- procesales), sin tomar en cuenta que ese es solo
do la posición que me fue anunciada, tras la apli- uno de los tres desenlaces frente a la interposición
120 cación de un muy de moda “test de proporciona- de una demanda. Los otros dos, como sabemos,

