Page 520 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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la demanda, a la sazón realizado sin el “método plemente no lo tiene, nuestros esfuerzos deberían THEMIS 57
procesal”, ni hemos evitado que, a demanda “ad- estar dirigidos a lograr una mejor organización de Revista de Derecho
mitida”, el demandado deduzca excepciones pro- nuestros procesos declarativos y, por lo que atañe
cesales ni mucho menos que el juez, al final, dicte al tema que nos convoca, hallar el momento más
una sentencia que no se pronuncia sobre el fondo.
idóneo para que el juez se pronuncie (con efectos
Ergo, no logramos lo que queríamos lograr y más vinculantes para ambas partes y, sobre todo, para
bien hemos terminado, sin beneficio para nadie,
embrollando el momento inicial del proceso. el propio juez) sobre la existencia de los (llamados)
“presupuestos procesales”, teniendo, por cierto,
De allí que, en lugar de gastar nuestras energías en muy presente que, como dice el sabio refrán, “no
darle un fundamento constitucional a lo que sim- por mucho madrugar, amanece más temprano”.
Giovanni Priori Posada versus
123 Eugenia Ariano Deho

