Page 520 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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la demanda, a la sazón realizado sin el “método   plemente no lo tiene, nuestros esfuerzos deberían   THEMIS 57
            procesal”, ni hemos evitado que, a demanda “ad-  estar dirigidos a lograr una mejor organización de   Revista de Derecho
            mitida”, el demandado deduzca excepciones pro-  nuestros procesos declarativos y, por lo que atañe
            cesales ni mucho menos que el juez, al final, dicte   al tema que nos convoca, hallar el momento más
            una sentencia que no se pronuncia sobre el fondo.
                                                     idóneo para que el juez se pronuncie (con efectos
            Ergo, no logramos lo que queríamos lograr y más   vinculantes para ambas partes y, sobre todo, para
            bien hemos terminado, sin beneficio para nadie,
            embrollando el momento inicial del proceso.   el propio juez) sobre la existencia de los (llamados)
                                                     “presupuestos procesales”, teniendo, por cierto,
            De allí que, en lugar de gastar nuestras energías en   muy presente que, como dice el sabio refrán, “no
            darle un fundamento constitucional a lo que sim-  por mucho madrugar, amanece más temprano”.


















                                                                                                    Giovanni Priori Posada versus














































                                                                                                   123    Eugenia Ariano Deho
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