Page 599 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente
apelado”.
De esta manera, en la actualidad y, a la vista de sendos preceptos
reguladores de la interdicción de la reformatio en los ámbitos penal y civil de
la jurisdicción, cabe razonar que mientras que el art. 902 LECrim se
circunscribe estrictamente al orden penal, el art. 465.4 LEC es aplicable no
solo al proceso civil sino, asimismo, a los procesos en los que éste último rige
como norma supletoria, como lo son el laboral y el contencioso administrativo
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(vid. art. 4 LEC ).
No obstante lo anterior, de la ubicación del art. 902 LECrim en sede del
recurso de casación no se puede deducir, sin más, que la prohibición de la
reforma peyorativa se circunscriba exclusivamente a ese recurso
extraordinario, de tal manera que no pueda ser objeto de aplicación al resto de
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recursos devolutivos existentes en el proceso penal . Así en el orden
jurisdiccional penal la jurisprudencia de manera unánime ha extendido
analógicamente la citada prohibición al resto de recursos devolutivos, a pesar
de que en los mismos se carece de tratamiento expreso.
I. 2. Elementos delimitadores
Una vez que hemos procedido a establecer el concepto y el tratamiento
normativo de la interdicción de la reformatio, el siguiente paso debe consistir
en establecer una serie de elementos o puntos de partida que ayuden a situarla
y clarificarla en el marco del Ordenamiento. En particular, vamos a tratar de la
función asignada al tribunal que resuelve el recurso devolutivo, habida cuenta
de que se trata del único marco posible en que se puede contemplar la
7 Precepto según el cual: “En defecto de disposiciones en las leyes que regulan los procesos penales,
contencioso-administrativos, laborales y militares, serán de aplicación, a todos ellos, los preceptos de la
presente Ley”. Sobre el carácter supletorio de la Ley de Enjuiciamiento Civil puede consultarse el trabajo
de ÁLVAREZ SÁNCHEZ DE MOVELLÁN, P: Supletoriedad y efecto expansivo en la aplicación de la
Ley de Enjuiciamiento Civil a otros órdenes jurisdiccionales, en Rev. Der. Proc, nº. 13, 2003, págs. 9 y sg.,
y a PECES MORATE, J. E: Supletoriedad de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en “Influencia de la Ley de
Enjuiciamiento Civil en el orden contencioso-administrativo y en el orden social”, Manuales de formación
continuada, nº 7, CGPJ, Madrid, 2000, págs. 23 y sg.
8 De la misma forma que tampoco cabe deducir que en el proceso civil la aplicación de la non reformatio
del art. 465.4 LEC deba quedar circunscrita a la segunda instancia.
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