Page 597 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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aparece formulada en sentido negativo y merced a la cual el tribunal ad quem,
en el momento de ir al resolver el recurso, no podrá modificar la sentencia
recurrida en perjuicio de quien recurrió aisladamente. Esto es, únicamente
podrá confirmarla o proceder a reformarla en beneficio del sujeto recurrente,
pero nunca revocarla para empeorar su situación en relación a la sentencia
recurrida.
En el Ordenamiento español, originariamente, y, durante mucho tiempo,
la interdicción de la reforma peyorativa, o, prohibición de reformatio in peius,
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exclusivamente ha estado constreñida al ámbito del proceso penal que, sin
embargo, lejos de ser una regla compresiva de cualquier recurso de tipo
devolutivo de origen penal ha tenido -y aún hoy día tiene- única contemplación
en sede del recurso extraordinario de casación. De hecho fue en el art. 902 de
la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en adelante, LECrim) donde por primera vez
se contempló la prohibición de la reformatio in peius, a raíz de la reforma
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dada por la Ley de 28 de junio de 1933 , y lo hacía en unos términos muy
similares a su actual regulación, pues en aquel momento podía leerse lo
siguiente:
“Si la Sala casa la resolución objeto del recurso, dictará a continuación,
pero separadamente, la sentencia que proceda conforme a derecho, sin más
limitación que la de no imponer pena superior a la señalada en la sentencia
casada o a la que correspondería a las peticiones del recurrente en el caso de
que se solicitase pena mayor”.
El art. 902 de la LECrim sería más tarde objeto de modificación por Ley
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de 16 de julio de 1949 , modificación que en realidad no afectaría a la non
reformatio, pues se limitaba a introducir cierto matiz o perfeccionamiento
técnico consistente en el inciso que contenía ad limine, y del siguiente tenor:
“a virtud de algún motivo fundado en la infracción de la Ley”. Tras esa mejora
3 De su análisis nos ocupamos en, RUIZ MORENO, J.Mª: La prohibición de reformatio in peius en el
proceso penal español. Su consideración a la luz de la jurisprudencia, Cizur Menor, 2010.
4 “Gaceta de Madrid, núm. 188, de 7 de julio de 1993, págs. 139 y 140”.
5 “LEY de 16 de julio de 1949, sobre modificación de determinados artículos de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal, relativos al recurso de casación” (BOE 198, de 17 de julio de 1949, pág. 3171.
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