Page 598 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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técnica, el art. 902 de la LECrim se ha mantenido hasta nuestros días sin
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experimentar variación y, con la redacción que hoy conocemos:
“Si la Sala casa la resolución objeto de recurso a virtud de algún motivo
fundado en la infracción de la Ley, dictará a continuación, pero
separadamente, la sentencia que proceda conforme a Derecho, sin más
limitación que la de no imponer pena superior a la señalada en la sentencia
casada o a la que correspondería conforme a las peticiones del recurrente, en
el caso de que se solicitase pena mayor”.
En cuanto al proceso civil, la LEC/1881, a lo largo de su prolongada
andadura, nunca recogió un precepto compresivo de la prohibición de la
reformatio, lo cual no fue obstáculo para que la jurisprudencia, después de la
aprobación de la CE, partiendo de la proclamación expresamente contemplada
en el art. 902 LECrim y de la consideración de que la infracción de la
reformatio in peius constituía una vulneración del derecho a la tutela judicial
efectiva del art. 24.1 CE, ampliase la citada prohibición al proceso civil y, por
extensión, a los demás órdenes jurisdiccionales.
Novedad importante en la regulación de la interdicción de la reforma
peyorativa lo supuso la entrada en vigor de la LEC, el día 8 de enero de 2001,
en la medida que ha implicado el reconocimiento expreso de la institución
respecto del recurso de apelación. Así en su art. 465, apartado 4 encontramos
su formulación en los siguientes términos:
“La sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse sobre los
puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de
oposición o impugnación a que se refiere el art. 461. La sentencia no podrá
perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la
6 Para un análisis de la evolución del recurso de casación en el proceso penal español, puede consultarse a,
LASSO GAITE, J. F: Evolución histórica de la Casación Penal en España, en Rev. Der. Proc, Iber., 1975,
núm. 4, págs. 843 a 882. VECINA CIFUENTES, J: La casación penal. El modelo español, Madrid, 2003,
en particular: págs. 83 a 95. URBANO CASTRILLO, E: La nueva casación penal, Madrid, 2002, págs. 19
a 22.
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