Page 598 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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técnica, el art. 902 de la  LECrim se  ha  mantenido  hasta nuestros días sin
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                  experimentar variación  y, con la redacción que hoy conocemos:


                         “Si la Sala casa la resolución objeto de recurso a virtud de algún motivo
                  fundado en la infracción de la Ley, dictará  a continuación, pero

                  separadamente, la sentencia  que proceda conforme a Derecho, sin más
                  limitación que la de no imponer pena superior a la señalada en la sentencia

                  casada o a la que correspondería conforme a las peticiones del recurrente, en

                  el caso de que se solicitase pena mayor”.


                         En cuanto al proceso civil, la LEC/1881,  a lo largo de su prolongada

                  andadura, nunca recogió un precepto compresivo  de la prohibición de la
                  reformatio, lo cual no fue obstáculo para que la jurisprudencia, después de la

                  aprobación de la CE, partiendo de la proclamación expresamente contemplada
                  en  el art. 902 LECrim y de la  consideración de  que la  infracción de la

                  reformatio in peius constituía una vulneración del derecho a la tutela judicial

                  efectiva del art. 24.1 CE, ampliase la citada prohibición al proceso civil y, por
                  extensión, a los demás órdenes jurisdiccionales.


                         Novedad importante en la regulación de la interdicción de la reforma

                  peyorativa lo supuso la entrada en vigor de la LEC, el día 8 de enero de 2001,

                  en la medida que ha implicado el reconocimiento  expreso de  la institución
                  respecto del recurso de apelación. Así en su art. 465, apartado 4 encontramos

                  su formulación en los siguientes términos:


                         “La sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse sobre los

                  puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de
                  oposición o impugnación a que se refiere el art. 461. La sentencia no podrá

                  perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la




                  6  Para un análisis de la evolución del recurso de casación en el proceso penal español, puede consultarse a,
                  LASSO GAITE, J. F: Evolución histórica de la Casación Penal en España, en Rev. Der. Proc, Iber., 1975,
                  núm. 4, págs. 843 a 882. VECINA CIFUENTES, J: La casación penal. El modelo español, Madrid, 2003,
                  en particular: págs. 83 a 95. URBANO CASTRILLO, E: La nueva casación penal, Madrid, 2002, págs. 19
                  a 22.
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