Page 788 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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verdadero titular. Las razones tienen que ser otras, que aunque se ajusten a la definición legal, no son
como evitar el enriquecimiento del propietario del todo satisfactorios en términos de apariencia
con las mejoras o evitar la convulsión que se e información hacia los terceros. Este ejercicio se
produciría si los propietarios pudieran recuperar realiza en situaciones donde concurren conductas
sus bienes empleando violencia. posesorias. Por ejemplo, si el predio es usado por
un ilegítimo, quien actúa como si fuera dueño a
La regulación normativa no debería perder de los ojos de todos, pero el verdadero propietario
vista el fundamento principal de la posesión, pues viene pagando los tributos municipales y algunos
de lo contrario se genera cierto desorden. Si el servicios públicos, ¿quién es el poseedor?. Los dos
propietario no debe enriquecerse con las mejoras ejercen de hecho algún atributo de la propiedad,
realizadas en su bien o si la violencia debe ser sin embargo los dos no pueden ser poseedores
proscrita, no tiene nada que ver con la posesión al mismo tiempo. Considero que recurriendo al
y su rol en la sociedad. La regulación de estos fundamento de la posesión se puede responder a
temas conjuntamente con la posesión no debe esta pregunta, atribuyendo posesión a quien mejor
confundirnos ni desviar el fundamento de la genera la apariencia de titularidad frente a terceros.
institución jurídica.
Simplemente he querido plantear el tema del
Finalmente, la primacía del fundamento descrito fundamento de la posesión porque creo que
permite priorizar la función señalada por sobre ofrece un enorme espacio para la reflexión. Lo
otras, atribuyendo calidad posesoria a los hechos expresado aquí está sujeto a crítica y si eso ocurre
40 que mejor cumplen el fundamento y no a aquellos se habrá cumplido mi propósito.
Derecho & Sociedad
256 Asociación Civil

