Page 792 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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                  en  virtud  de  un  justo  título  y  buena  fe . En   Sin embargo, consciente del doble matiz que
                  ambos casos se requiere que el poseedor se   la figura de la prescripción adquisitiva conlleva,
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                  comporte como propietario . Aquí se puede   los Mazeaud agregan “(…) en ocasiones, la
                  ver la influencia del clásico Friedrich Karl von   usucapión se vuelve contra el verdadero
                  Savigny en el derecho francés, quien se dedicó   propietario, que se encuentra despojado. Esta
                  a  estudiar  las  figuras  jurídicas  del  antiguo   consecuencia es inevitable. Es plenamente
                  derecho romano. Así, los conceptos de animus   conforme con el interés social; el propietario
                  possidendi y animus domini que, en palabras   no merece la protección de la ley más que si
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                  de Valencia Zea, son conceptos idénticos que   usa su bien (…)” .
                  suponen la intención de ejercer el derecho de
                  propiedad a nombre propio. De este modo,   En  ese  mismo  sentido  se  han  pronunciado
                  para que la posesión sea útil para adquirir por   Ripert y Boulanger, al explicar la función de la
                  prescripción  adquisitiva,  el  poseedor  debe   usucapión en los siguientes términos:
                  pretender disponer de un bien tal y como un
                  propietario  podría hacerlo  en virtud  de  su   “La usucapión desempeña, pues, una función
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                  derecho .                                  social considerable. Es cierto que puede
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                  Además de ello, se señala que esta posesión   fe; amparará en ese caso una expoliación. Pero
                  debe estar exenta de vicios .              éste es un caso raro y será más raro todavía
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                                                             que el propietario despojado por efecto de la
                  Ahora bien, el efecto de la prescripción   usucapión no haya pecado de negligencia. Se le
                  adquisitiva es poder adquirir la propiedad, ya   concede un plazo suficiente para enterarse de
                  sea por medio de una posesión de buena o mala   la usucapión cometida contra él para protestar
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                  fe. Sin embargo, los Mazeaud y otros autores   (…)” .
                  señalan que ésta no es la función principal de la
                  institución, sino que encuentra su real destino   Definido  ello,  debemos  señalar  que  el   Guillermo Arribas I. y Erick Lau G.
                  en la prueba del derecho de propiedad.     tratamiento  de  la  prescripción  adquisitiva
                                                             en  el  Derecho  Francés  tiene  una  estrecha
                  Así, señala “[e]xiste en ello para el adquirente   vinculación con el modo de transferencia de
                  regular, por lo tanto, para el legítimo propietario,   propiedad que en este sistema se emplea, y,
                  una seguridad muy grande; cuando puede     en especial, con la función que la inscripción
                  demostrar que, por sí y por sus causantes,   registral cumple al respecto de ello.  Así,
                  posee hace más de treinta años, está seguro de   podemos señalar que, al igual que en nuestro
                  no poder ser inquietado, ya que presenta una   ordenamiento,  el  sistema  francés  posee
                  prueba irrefutable de su derecho” . De esta   un  registro  declarativo,  que  no  constituye
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                  manera, a modo de ejemplo se plantea: “Yo no   derechos, sino que sirve para la publicidad y
                  habría podido adquirir la propiedad si mi autor   oponibilidad de derechos.
                  no  la  hubiese  tenido.  La  misma  cuestión  se
                  plantea en los mismos términos para todos los   A  partir  de  ello,  creemos  importante  señalar
                  poseedores sucesivos de la cosa, y si uno solo   que  en  el  sistema  francés,  a  diferencia  del
                  de la serie no fue propietario, todo los que lo   sistema adoptado por el Código Civil peruano,
                  siguieron tampoco lo han sido. La prescripción   no  se  cuenta  con  un  artículo  que  proponga
                  suprime esa dificultad que sería insoluble (…)” .  una protección especial a quien adquiere
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                  7    Mazeaud nos señala que en el caso de la prescripción adquisitiva larga el plazo que tendría que transcurrir
                     es de 30 años, mientras que para la corta, dependiendo de la situación del propietario, podrá ser de 10 o 20
                     años. Ver: MAzEAUD, h enri; MAzEAUD, León y Jean MAzEAUD. Op. cit. Loc. cit.
                  8    PLANIOL, Marcel y Georges RIPERT. “Tratado práctico de Derecho Civil Francés”. Tomo III. La h abana:
                     Cultural S.A. 1940. p. 594.
                  9    VALENCIA zEA, Arturo. “La posesión”. Bogotá: Temis. 1968. p. 67.
                  10   Debemos señalar que, a diferencia de nuestro Código Civil, el sistema francés contiene una definición de la
                     posesión viciosa, resultante de la discontinuidad, violencia, clandestinidad y lo equívoco de la posesión.
                  11   MAzEAUD, h enri; MAzEAUD, León y Jean MAzEAUD. Op. cit. p. 226
                  12   RIPERT, Georges y Jean BOULANGER. “Tratado de Derecho Civil según el Tratado de Planiol”. Tomo VI:
                     Los Derechos Reales. Buenos Aires: La Ley. p. 331.
                  13   MAzEAUD, h enri; MAzEAUD, León y Jean MAzEAUD. Loc. cit.
                  14   RIPERT, Georges y Jean BOULANGER. Op. cit. p. 332.

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