Page 792 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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en virtud de un justo título y buena fe . En Sin embargo, consciente del doble matiz que
ambos casos se requiere que el poseedor se la figura de la prescripción adquisitiva conlleva,
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comporte como propietario . Aquí se puede los Mazeaud agregan “(…) en ocasiones, la
ver la influencia del clásico Friedrich Karl von usucapión se vuelve contra el verdadero
Savigny en el derecho francés, quien se dedicó propietario, que se encuentra despojado. Esta
a estudiar las figuras jurídicas del antiguo consecuencia es inevitable. Es plenamente
derecho romano. Así, los conceptos de animus conforme con el interés social; el propietario
possidendi y animus domini que, en palabras no merece la protección de la ley más que si
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de Valencia Zea, son conceptos idénticos que usa su bien (…)” .
suponen la intención de ejercer el derecho de
propiedad a nombre propio. De este modo, En ese mismo sentido se han pronunciado
para que la posesión sea útil para adquirir por Ripert y Boulanger, al explicar la función de la
prescripción adquisitiva, el poseedor debe usucapión en los siguientes términos:
pretender disponer de un bien tal y como un
propietario podría hacerlo en virtud de su “La usucapión desempeña, pues, una función
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derecho . social considerable. Es cierto que puede
favorecer a un poseedor sin título y de mala
Además de ello, se señala que esta posesión fe; amparará en ese caso una expoliación. Pero
debe estar exenta de vicios . éste es un caso raro y será más raro todavía
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que el propietario despojado por efecto de la
Ahora bien, el efecto de la prescripción usucapión no haya pecado de negligencia. Se le
adquisitiva es poder adquirir la propiedad, ya concede un plazo suficiente para enterarse de
sea por medio de una posesión de buena o mala la usucapión cometida contra él para protestar
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fe. Sin embargo, los Mazeaud y otros autores (…)” .
señalan que ésta no es la función principal de la
institución, sino que encuentra su real destino Definido ello, debemos señalar que el Guillermo Arribas I. y Erick Lau G.
en la prueba del derecho de propiedad. tratamiento de la prescripción adquisitiva
en el Derecho Francés tiene una estrecha
Así, señala “[e]xiste en ello para el adquirente vinculación con el modo de transferencia de
regular, por lo tanto, para el legítimo propietario, propiedad que en este sistema se emplea, y,
una seguridad muy grande; cuando puede en especial, con la función que la inscripción
demostrar que, por sí y por sus causantes, registral cumple al respecto de ello. Así,
posee hace más de treinta años, está seguro de podemos señalar que, al igual que en nuestro
no poder ser inquietado, ya que presenta una ordenamiento, el sistema francés posee
prueba irrefutable de su derecho” . De esta un registro declarativo, que no constituye
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manera, a modo de ejemplo se plantea: “Yo no derechos, sino que sirve para la publicidad y
habría podido adquirir la propiedad si mi autor oponibilidad de derechos.
no la hubiese tenido. La misma cuestión se
plantea en los mismos términos para todos los A partir de ello, creemos importante señalar
poseedores sucesivos de la cosa, y si uno solo que en el sistema francés, a diferencia del
de la serie no fue propietario, todo los que lo sistema adoptado por el Código Civil peruano,
siguieron tampoco lo han sido. La prescripción no se cuenta con un artículo que proponga
suprime esa dificultad que sería insoluble (…)” . una protección especial a quien adquiere
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7 Mazeaud nos señala que en el caso de la prescripción adquisitiva larga el plazo que tendría que transcurrir
es de 30 años, mientras que para la corta, dependiendo de la situación del propietario, podrá ser de 10 o 20
años. Ver: MAzEAUD, h enri; MAzEAUD, León y Jean MAzEAUD. Op. cit. Loc. cit.
8 PLANIOL, Marcel y Georges RIPERT. “Tratado práctico de Derecho Civil Francés”. Tomo III. La h abana:
Cultural S.A. 1940. p. 594.
9 VALENCIA zEA, Arturo. “La posesión”. Bogotá: Temis. 1968. p. 67.
10 Debemos señalar que, a diferencia de nuestro Código Civil, el sistema francés contiene una definición de la
posesión viciosa, resultante de la discontinuidad, violencia, clandestinidad y lo equívoco de la posesión.
11 MAzEAUD, h enri; MAzEAUD, León y Jean MAzEAUD. Op. cit. p. 226
12 RIPERT, Georges y Jean BOULANGER. “Tratado de Derecho Civil según el Tratado de Planiol”. Tomo VI:
Los Derechos Reales. Buenos Aires: La Ley. p. 331.
13 MAzEAUD, h enri; MAzEAUD, León y Jean MAzEAUD. Loc. cit.
14 RIPERT, Georges y Jean BOULANGER. Op. cit. p. 332.
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