Page 831 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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a quienes), con el afán de obtener una sentencia que declare la Prescrip-
ción, son perfectamente inútiles.
Segunda.- La Prescripción Adquisitiva se cumple, en favor de una
persona, por el hecho de la posesión de la cosa durante el tiempo de Ley,
debiendo haberse realizado tal posesión y transcurrido el tiempo con los
requisitos legales.
Tercera.- La Declaración judicial de la Prescripción Adquisitiva só-
lo se requiere cuando, en torno a ella, hay una contienda, litigio, pués ú-
nicamente en esos casos es que debe recurrirse al Juez.
Cuarta.- Como una posible interpretación, que en nada se opone a los
conceptos jurídicos consignados en este comentario, pensamos que quién
alcanzó la Prescripción Adquisitiva de dominio puede alegarla para
hacer uso y beneficiarse de ella, pero tal alegación PODRA MANI-
FESTARLA EN CUALQUIER FORMA, dentro del juicio, si acaso exis-
tiere algún conflicto, o extrajudicialmente mediante una Declaración de
Voluntad, de manera tal que quede evidenciada la Prescripción de quien
la obtuvo.
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