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a quienes), con el afán de obtener una sentencia que declare la Prescrip-
                                                                                                 ción, son perfectamente inútiles.

                                                                                                      Segunda.- La Prescripción Adquisitiva se cumple, en favor de una
                                                                                                  persona, por el hecho de la posesión de la cosa durante el tiempo de Ley,
                                                                                                 debiendo haberse realizado tal posesión y transcurrido el tiempo con los
                                                                                                  requisitos legales.

                                                                                                      Tercera.- La Declaración judicial de la Prescripción Adquisitiva só-
                                                                                                  lo se requiere cuando, en torno a ella, hay una contienda, litigio, pués ú-
                                                                                                  nicamente en esos casos es que debe recurrirse al Juez.

                                                                                                      Cuarta.- Como una posible interpretación, que en nada se opone a los
                                                                                                 conceptos jurídicos consignados en este comentario, pensamos que quién
                                                                                                  alcanzó la Prescripción Adquisitiva de dominio puede alegarla para
                                                                                                 hacer uso y beneficiarse de ella, pero tal alegación PODRA MANI-
                                                                                                  FESTARLA EN CUALQUIER FORMA, dentro del juicio, si acaso exis-
                                                                                                  tiere algún conflicto, o extrajudicialmente mediante una Declaración de
                                                                                                 Voluntad, de manera tal que quede evidenciada la Prescripción de quien
                                                                                                 la obtuvo.


































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