Page 846 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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extracomercium, sino algunas prohibiciones objetivas de naturaleza ética, constituyendo las
barreras primitivas de la Usucapión, a fin de que ella no constituya una inicua lesión; el derecho
nuevo de la praescriptio longis temporis ha creado una serie numerosísima de prohibiciones,
inspirada en los mas diversos motivos, pero todos conforme a la tendencia nueva del Derecho
Romano Helénico, que no aborrece, al decir del Contardo Ferrini, como el Derecho Clásico, de
los vínculos comerciales.
Analicemos las dos vertientes al respecto:
I.- En principio son para colocar las res extracomercium tanto las de Derecho Divino: sacrae,
sanctae, religiosae como las de Derecho Humano communi, publicae, universitatis, sustraídas a
la Usucapión como a cualquier adquisición, en cuanto no son susceptibles de propiedad. Se
vincula a las extra comercio también la prohibición antigua de la Usucapión de los "cinco pies"
al confín de los fundos limitados, esto es, el iter limitare. La Ley de las XII Tablas y la Ley
Mamilia, que retoma la prescripción decenviral, ordenaba un juicio especial en orden a la
controversia define este juicio particular fue abolido en la época romano helénica, tal como se
prescribe en una Constitución de Valentiniano, Teodosio y Arcadio (Junio 392 DC) que tex-
tualmente reza: "Estando abolida la prescripción de los cinco pies (es de señales que esta medida
aparece en D.10.1.13 y en la Ley de las XII Tablas, 8-3) puede intentarse la acción relativa a los
límites o a la capacidad de los predios". Justiniano ha en una cierta medida restablecido el
sistema decenviral, excluyendo de la controversia sobre los confines, la praescriptio longis
temporis y es siempre admitida todavía la praescriptio longissimi temporis o extraordinaria,
interpretando una Constitución de Diciembre del 392 DC, de Teodosio Arcadio y Honorio, cual
dice. "A fin de evitar todo atentado y toda maquinación, ordenamos que en las cuestiones de
límites no tenga lugar la prescripción de largo tiempo sino únicamente la de treinta años".
II.- La verdadera prohibición relativa a la Usucapión, es aquella que concierne a las cosas
robadas: res furtivae.
Esta es la única prohibición sancionada por la ley de las XII Tablas, la cual permanece en el
Derecho Justinianeo. Ella es atribuida ora a la luz de las XII Tablas, ora a la Ley Atinia: Gayo
Instituta 1125.49 y 50; Justiniano, Instituta 2.6.2 a 6 ).
La relación entre la Ley Atinia y la de las XII Tablas es vivamente discutido. El texto de ella ha
llegado hasta nosotros a través de Aulio Gelio: "Quod subrutum eris eius aeterna auctoritas esto:
si ha sido robada una cosa, la acción legal será eterna" ( Noches Áticas Libro 17. Cap. 7.19.)
Aulo Gelio juzga que la Ley Atinia no haya hecho otra cosa que repetir el precepto decenviral,
salvo a agregarle como resultado las Fuentes (Paulo D.41.3.4.6: "lo que dice la Ley Atinia que
las cosas hurtadas no se pueden usucapir si no vuelven al poder de aquel a quien se la hurtaron,
se ha de entender de esta forma, que deben volver al dominio de su dueño; pero no al de aquel a
quien se le ha hurtaron; este supuesto, si se les hurtaron al acreedor o al que las tenía en
comodato, deben volver al dominio de su dueño". Igualmente, Labeon 13.41.3.39; Juliano
13.41.3.33 pr. y 2; Ulpiano 13.50.16.13.2), las mitigaciones relativas a la posible purgación de la
furtividad. Voigt, sostiene que "La ley Atinia haya restablecido el equilibrio roto por la Ley de
las XII Tablas, entre el uso y la auctoritas en orden a las cosas furtivas en cuanto las XII Tablas
habrían por cierto, sancionado la prohibición en orden al usus, pero no as¡ en atención a la
auctoritas, que entonces viene a cesar según la norma general, en el año dejando al comprador
indefenso" ( Legge XII Tavole T.11 Pag 207. Edizioni Sampoelesi 1930.Roma). Esta opinión,
podía apoyarse en Cicerón, tópicos 4-23 cuando dice: "Auctoritas fundi bienium est sit etiam

