Page 843 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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distintas, como muchos cuerpos no unidos, sino subordinados a un solo nombre, como un
pueblo, una legión, o un rebaño. El primer género no admite cuestión respecto a la usucapión, el
segundo y tercero la admiten".
Javoleno, D.41.3.23: "El que compró una casa no creo que posea otra cosa más que la misma
casa; porque si se entiende que posee cada cosa, no poseerá la misma casa; porque separada las
cosas de que consta la casa, no se podrá entender que existe la totalidad de la casa; añádase á
esto, que, si alguno dijere que posee cada una de las cosas, será necesario que diga que tendrá
lugar la usucapión con la posesión de la superficie por el tiempo establecido en las leyes, y que el
suelo lo usucapiría por otro mayor; lo que es absurdo, y de ninguna manera conforme al Derecho
Civil, que una sola cosa sea usucapida en diversos tiempos, por ejemplo, que constando una casa
de dos cosas, de suelo y superficie, el conjunto de ellas cambie en cuanto á la posesión del
tiempo de todas las cosas inmuebles".
2) TEMPUS:
El tiempo requerido para usucapir es de 10 años entre presente, esto es, habitando en la misma
provincia, según la doctrina acogida por Justiniano y de 20 años, entre ausentes, en orden a las
cosas inmuebles. Justiniano dispuso un cómputo de 2 años de domicilio diverso pero continuo
por un año de domicilio común y viceversa un año de domicilio común por 2 años de domicilio
diverso, así está establecido en la novela 119, cap. 8 leamos al Emperador. "Relativamente a la
prescripción de 10 años creemos útil disponer lo siguiente: Que si acontece que aquel contra
quien se va a adquirir la prescripción ha estado presente una parte de los 10 años y ausente la
otra, se añadan al decenio tantos años más, cuantos dentro el mismo hubiere durado la ausencia.
Cuanto llevamos resuelto por lo referente a la prescripción temporal tendrá efecto no para lo
pasado, sino para lo futuro, es decir, en todos los negocios posteriores a la presente ley". Para las
cosas muebles el término es de 3 años. El computo del tiempo, es, sostenemos el llamado
computo civil que calcula por días enteros, no ya momentum a momentum (computo natural) con
las mitigaciones en uso, cuando se trata de adquisición de derechos que el último día se calcula
en su integridad, aunque apenas se haya iniciado, moderación expresa con el conocido aforismo
dies coeptus pro completo habetur: el día comenzado se tendrá como realizado; en efecto,
veamos a Venuleyo D.44.3.15 par: "se practica la usucapión aunque la cosa se haya poseído un
instante en el último día, esto no obstante se cumple el tiempo de la usucapión y no es necesario,
que pase todo el día para que se cumpla el tiempo determinado".
Ulpiano en D.41.3.6: "En las usucapiones no se espera que pasen todos los instantes, sino a que
llegue el último día" y en D.41.3.T " Por lo cual el que comenzó a poseer a la sexta del día de las
calendas de Enero, completa la usucapión a la hora sexta de la noche de la víspera de las
calendas de Enero". Clasificando esto, Paulo en D.2.12.8 afirma: "Según la costumbre de los
romanos el día comienza desde la media noche y finaliza en la media siguiente; y así todo cuanto
se hizo en el término de estas veinticuatro horas, esto es las dos medias noches y el día
intermedio, es lo mismo que si se hubiera hecho en cualquier hora del día".
La interrupción de la posesión interrumpe la Usucapión. De acuerdo a los comentaristas hay dos
tipos de interrupción: natural y civil, términos estos desconocidos para los romanos. La
interrupción, tiene el nombre de USURPATIO, Paulo en D.41.3.2, la define como la
"Interrupción de la Usucapión". La interrupción natural, dicen los Glosadores se tiene cuando por
cualquier causa, expulsión, alquiler al verdadero propietario, manumisión del esclavo, etc, la
posesión viene efectivamente perdida tal como afirma Gayo en D.41.33: "Se interrumpe la

