Page 910 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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b) La sentencia indebidamente desconoce la validez de las declaraciones testimoniales, para
finalizar en la afirmación de que no son suficientes para crear convicción a la judicatura.
Asimismo, se incurre en error en la sentencia, en cuanto hace referencia de que, al no existir
construcción alguna en el inmueble mencionado, tampoco existiría posesión; sin embargo, la
existencia de la llamada construcción, no es requisito para probar una posesión, tanto más, si
está demostrado que el lote materia de demanda está debidamente cercado, por trabajos
realizados por la parte demandante, quien ejerce la posesión, en virtud de ser la propietaria.
c) Se debe declarar la nulidad total de la sentencia impugnada, por la inaplicación del artículo
507° del Código Procesal Civil, al no haberse remitido el proceso al Ministerio Público, antes de
expedirse la sentencia.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: DE LA POSESIÓN.-
1.1. La posesión es el ejercicio de hecho de uno de los poderes inherentes a la propiedad, de lo
cual se infiere que ambos conceptos son diferentes aun cuando se encuentren íntimamente
ligados. “Lo decisivo en la posesión es ser una apariencia socialmente significativa que
exterioriza (manifiesta) formalmente la propiedad, y a la que se liga la adquisición, ejercicio y
prueba de la propiedad (traditio, usucapión, tesoro, frutos, etc.). Es el reconocimiento social de
la voluntad inmediata (ejecutiva) decisoria sobre una cosa, es una atribución primaria fundada
en la propia complejidad de la fijación de la titularidad plena. No hay que partir de la posesión
con una visión individualista (como voluntad preferente), sino desde una visión global que
1
considera el derecho como generador o tutelador de apariencia significativa”
1.2. Por todo ello, la posesión cumple una función de legitimación, en virtud de la cual
determinados comportamientos sobre las cosas permiten que una persona sea considerada
como titular de un derecho sobre ella y pueda ejercitar en el tráfico jurídico las facultades
derivadas de aquel, así como que los terceros pueden confiar en dicha apariencia.
1.3. “Otro de los efectos de la posesión es la posibilidad de su conversión en dominio o en el
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derecho real de que es manifiestamente exterior mediante la usucapión sobre las cosas.”
SEGUNDO: DE LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO.-
2.1. “La prescripción adquisitiva es el un modo de adquirir el dominio y demás derechos reales
poseyendo un bien mueble o inmueble durante un lapso y otras condiciones fijados por la ley,
es decir, es la conversión de la posesión continuada en propiedad (…) usucapión (o prescripción
1
Álvarez Caperochipi, José A. Curso de Derechos Reales. Propiedad y posesión. tomo I, Madrid, Civitas, 1986. p 84
2
Diez- Picazo, Luis y Antonio Guillón. Sistema de derecho civil, volumen III, Derecho de las cosas y derecho inmobiliario registral,
reimpresión de la 6º edición, Madrid, Tecnos, 1998. p 102.

