Page 910 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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b) La sentencia indebidamente desconoce la validez de las declaraciones testimoniales, para

                        finalizar  en  la  afirmación  de  que  no  son  suficientes  para  crear  convicción  a  la  judicatura.
                        Asimismo, se incurre en error en la sentencia, en cuanto hace referencia de que, al no existir

                        construcción alguna en el inmueble mencionado, tampoco existiría posesión; sin embargo, la
                        existencia de la llamada construcción, no es requisito para probar una posesión, tanto más, si

                        está  demostrado  que  el  lote  materia  de  demanda  está  debidamente  cercado,  por  trabajos
                        realizados por la parte demandante, quien ejerce la posesión, en virtud de ser la propietaria.

                        c) Se debe declarar la nulidad total de la sentencia impugnada, por la inaplicación del artículo
                        507° del Código Procesal Civil, al no haberse remitido el proceso al Ministerio Público, antes de

                        expedirse la sentencia.


                                              CONSIDERANDO:
                        PRIMERO: DE LA POSESIÓN.-

                        1.1. La posesión es el ejercicio de hecho de uno de los poderes inherentes a la propiedad, de lo
                        cual se infiere que ambos conceptos son diferentes aun cuando se encuentren íntimamente

                        ligados.  “Lo  decisivo  en  la  posesión  es  ser  una  apariencia  socialmente  significativa  que

                        exterioriza (manifiesta) formalmente la propiedad, y a la que se liga la adquisición, ejercicio y
                        prueba de la propiedad (traditio, usucapión, tesoro, frutos, etc.). Es el reconocimiento social de
                        la voluntad inmediata (ejecutiva) decisoria sobre una cosa, es una atribución primaria fundada

                        en la propia complejidad de la fijación de la titularidad plena. No hay que partir de la posesión

                        con  una  visión  individualista  (como  voluntad  preferente),  sino  desde  una  visión  global  que
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                        considera el derecho como generador o tutelador de apariencia significativa”
                        1.2.  Por  todo  ello,  la  posesión  cumple  una  función  de  legitimación,  en  virtud  de  la  cual

                        determinados comportamientos sobre las cosas permiten que una persona sea considerada

                        como titular de un derecho sobre ella y pueda ejercitar en el tráfico jurídico las facultades
                        derivadas de aquel, así como que los terceros pueden confiar en dicha apariencia.

                        1.3. “Otro de los efectos de la posesión es la posibilidad de su conversión en dominio o en el
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                        derecho real de que es manifiestamente exterior mediante la usucapión sobre las cosas.”
                        SEGUNDO: DE LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO.-
                        2.1. “La prescripción adquisitiva es el un modo de adquirir el dominio y demás derechos reales

                        poseyendo un bien mueble o inmueble durante un lapso y otras condiciones fijados por la ley,
                        es decir, es la conversión de la posesión continuada en propiedad (…) usucapión (o prescripción




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                         Álvarez Caperochipi, José A. Curso de Derechos Reales. Propiedad y posesión. tomo I, Madrid, Civitas, 1986. p 84
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                         Diez- Picazo, Luis y Antonio Guillón. Sistema de derecho civil, volumen III, Derecho de las cosas y derecho inmobiliario registral,
                        reimpresión de la 6º edición, Madrid, Tecnos, 1998. p 102.
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