Page 906 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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disponiendo  que  la  parte  demandante  acompañe  la  Escritura  de
                        Inventario y Partición de Bienes.

                        CUARTO: Que, en ese orden de ideas, de la lectura de la sentencia
                        venida en grado, se tiene que no se ha analizado los efectos de la
                        Escritura de Partición de Bienes, que fuera solicitado por el Aquo, a
                        fin de establecerse efectivamente la División y Partición, ni tampoco
                        se ha motivado la identificación de los porcentajes sobre el predio
                        materia  de  autos,  trayendo  como  consecuencia  omisión  total  de
                        pronunciamiento  respecto  de  la  litisconsorte  que  el  propio  Aquo
                        incorporara  al  proceso,  no  pudiendo  ser  válido  para  resolver  el
                        proceso el argumento que la parte demandante ya es propietaria y
                        que en todo caso puede compeler a cumplir con la formalidad del
                        otorgamiento de la escritura pública, invitando al inicio de otro juicio,
                        cuando  en  múltiples  ejecutorias  ha  quedado  establecido  que  no
                        constituye  impedimento  para  interponer  una  demanda  de
                        prescripción  adquisitiva  de  dominio  si  se  tiene  un  documento
                        imperfecto de la traslación de dominio, razón por la cual teniendo en
                        cuenta la garantía de la doble instancia, a tenor de lo prescrito en el
                        artículo 171 del Código Procesal Civil, en concordancia con el inciso
                        5  del  artículo  139  de  la  Constitución  Política  del  Perú,    se  hace
                        imperativo declarar la nulidad de la venida en grado.

                        Fundamentos por los cuales:

                        MI  VOTO  es  porque  se  declare    NULA  la  sentencia  la  sentencia
                        emitida mediante Resolución Número 48, corriente de folios 614 a
                        623, mediante la cual se falla declarando improcedente la demanda
                        que  obra  de  fojas  24  a  30,  interpuesta  por  doña  Beatriz  Violeta
                        Sánchez Domínguez, debidamente representada por su apoderado
                        don  Henry  Cabel  Villanueva,  sobre  Prescripción  Adquisitiva  de
                        Dominio; con lo demás que contiene y  es materia de grado; y, se
                        ORDENE  que  el  Juez    emita  nueva  sentencia,  teniendo  en
                        consideración las resoluciones que emitiera así como lo señalado en
                        la presente resolución.
                        S.


                        CATACORA VILLASANTE
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