Page 906 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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disponiendo que la parte demandante acompañe la Escritura de
Inventario y Partición de Bienes.
CUARTO: Que, en ese orden de ideas, de la lectura de la sentencia
venida en grado, se tiene que no se ha analizado los efectos de la
Escritura de Partición de Bienes, que fuera solicitado por el Aquo, a
fin de establecerse efectivamente la División y Partición, ni tampoco
se ha motivado la identificación de los porcentajes sobre el predio
materia de autos, trayendo como consecuencia omisión total de
pronunciamiento respecto de la litisconsorte que el propio Aquo
incorporara al proceso, no pudiendo ser válido para resolver el
proceso el argumento que la parte demandante ya es propietaria y
que en todo caso puede compeler a cumplir con la formalidad del
otorgamiento de la escritura pública, invitando al inicio de otro juicio,
cuando en múltiples ejecutorias ha quedado establecido que no
constituye impedimento para interponer una demanda de
prescripción adquisitiva de dominio si se tiene un documento
imperfecto de la traslación de dominio, razón por la cual teniendo en
cuenta la garantía de la doble instancia, a tenor de lo prescrito en el
artículo 171 del Código Procesal Civil, en concordancia con el inciso
5 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, se hace
imperativo declarar la nulidad de la venida en grado.
Fundamentos por los cuales:
MI VOTO es porque se declare NULA la sentencia la sentencia
emitida mediante Resolución Número 48, corriente de folios 614 a
623, mediante la cual se falla declarando improcedente la demanda
que obra de fojas 24 a 30, interpuesta por doña Beatriz Violeta
Sánchez Domínguez, debidamente representada por su apoderado
don Henry Cabel Villanueva, sobre Prescripción Adquisitiva de
Dominio; con lo demás que contiene y es materia de grado; y, se
ORDENE que el Juez emita nueva sentencia, teniendo en
consideración las resoluciones que emitiera así como lo señalado en
la presente resolución.
S.
CATACORA VILLASANTE

