Page 905 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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inscrito como acciones y derechos en la Partida electrónica Nro. 42633941
                        del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima Zona Registral Nro. IX
                        Lima.  Llamaron  la  atención  al  juez  de  la  causa,  por  la  notoria  dilación
                        incurrida.

                        S.S



                        TORRES LÓPEZ       ARRIBASPLATA CABANILLAS

                        LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL PERMANENTE, CERTIFICA QUE EL
                        VOTO EN DIRIMENCIA DE LA JUEZA SUPERIOR SEÑORITA  CATACORA
                        VILLASANTE, (LA MISMA NO FIRMA LA PRESENTE RESOLUCION  POR
                        ENCONTRARSE A LA FECHA DESTACADA AL OCMA; Y EL  CONTENIDO
                        DE SU VOTO ES EL  MISMO QUE SUSCRIBIÓ  EN  SU  OPORTUNIDAD) ES
                        COMO SIGUE:

                        VISTA  la  causa  en  Dirimencia,  con  informe  oral,  conforme  es  de
                        verse de la constancia de relatoría, corriente a folios 693; y

                        CONSIDERANDO:

                        PRIMERO:  Que  mediante  Resolución  de  fecha  07  de  marzo  del
                        2016, corriente a folios 682, se señaló fecha para la vista de la causa
                        el día 06 de junio del 2016, en razón a que se produjo discordia entre
                        los integrantes del Colegiado.

                        SEGUNDO:  Que,  del  estudio  de  autos  se  tiene  que  viene  en
                        apelación  la  sentencia  emitida  mediante  Resolución  Número  48,
                        corriente de folios 614 a 623, mediante la cual se falla declarando
                        improcedente la demanda que obra de fojas 24 a 30, interpuesta por
                        doña      Beatriz     Violeta      Sánchez        Domínguez,         debidamente
                        representada por su apoderado don Henry Cabel Villanueva, sobre
                        Prescripción Adquisitiva de Dominio; con lo demás que contiene y es
                        materia de grado.

                        TERCERO: Que, mediante resolución número 36, corriente de folios
                        475  a  479,  el  Aquo  resolvió  la  necesidad  de  incorporar  como
                        Litisconsorte  necesaria  a    doña  Martha  Ramos  Cueto  Viuda  de
                        Valverde,  en  atención  a  que  a  su  criterio,  la    demandante  habría
                        adquirido derechos y acciones que correspondería al departamento
                        “B”, lo cual habría surgido a raíz de una partición de bienes, y que el
                        porcentaje  que corresponde a  doña Martha Ramos Cueto Viuda de
                        Valverde,  se  refiere  al  Departamento  “A”  del  mismo    lote  nueve;
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