Page 905 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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inscrito como acciones y derechos en la Partida electrónica Nro. 42633941
del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima Zona Registral Nro. IX
Lima. Llamaron la atención al juez de la causa, por la notoria dilación
incurrida.
S.S
TORRES LÓPEZ ARRIBASPLATA CABANILLAS
LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL PERMANENTE, CERTIFICA QUE EL
VOTO EN DIRIMENCIA DE LA JUEZA SUPERIOR SEÑORITA CATACORA
VILLASANTE, (LA MISMA NO FIRMA LA PRESENTE RESOLUCION POR
ENCONTRARSE A LA FECHA DESTACADA AL OCMA; Y EL CONTENIDO
DE SU VOTO ES EL MISMO QUE SUSCRIBIÓ EN SU OPORTUNIDAD) ES
COMO SIGUE:
VISTA la causa en Dirimencia, con informe oral, conforme es de
verse de la constancia de relatoría, corriente a folios 693; y
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante Resolución de fecha 07 de marzo del
2016, corriente a folios 682, se señaló fecha para la vista de la causa
el día 06 de junio del 2016, en razón a que se produjo discordia entre
los integrantes del Colegiado.
SEGUNDO: Que, del estudio de autos se tiene que viene en
apelación la sentencia emitida mediante Resolución Número 48,
corriente de folios 614 a 623, mediante la cual se falla declarando
improcedente la demanda que obra de fojas 24 a 30, interpuesta por
doña Beatriz Violeta Sánchez Domínguez, debidamente
representada por su apoderado don Henry Cabel Villanueva, sobre
Prescripción Adquisitiva de Dominio; con lo demás que contiene y es
materia de grado.
TERCERO: Que, mediante resolución número 36, corriente de folios
475 a 479, el Aquo resolvió la necesidad de incorporar como
Litisconsorte necesaria a doña Martha Ramos Cueto Viuda de
Valverde, en atención a que a su criterio, la demandante habría
adquirido derechos y acciones que correspondería al departamento
“B”, lo cual habría surgido a raíz de una partición de bienes, y que el
porcentaje que corresponde a doña Martha Ramos Cueto Viuda de
Valverde, se refiere al Departamento “A” del mismo lote nueve;

