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Héctor E. Lama More


              en el desarrollo de las ideas, lo que, al parecer, se logra gracias a la ausencia del apre-
              mio, que es propio de la alocución verbal; por otro lado, mediante la comunicación
              oral se transmite información valiosa de las partes hacia el juez, pues se trata de una
              expresión espontánea de lo que siente o conoce el que declara; salvo el mitómano o
              mentiroso profesional, el común de las personas cuando entablan un diálogo hablado,
              se expresan de modo natural; lo particular es que estamos frente a una comunicación
              que se realiza en tiempo real, esto es, de alguien que transmite y otro que recepciona
              –el que habla y el que escucha–, a diferencia de la escritura que, aún con un destina-
              tario, solo requiere de uno, el que transmite; es impersonal y no tiene vida, aunque
              en los tiempos modernos, esta diferencia se ha relativizado (WhatsApp, Messenger,
              etc.); bien dice Chiovenda, refiriéndose a las actuaciones en la audiencia: “la escritura
              se usa entre ausentes, pero entre presentes se usa la palabra” .
                                                                 (4)
                  Por ello, la oralidad constituye un método en el proceso judicial que permite la
              obtención de información de calidad, y que facilita una mayor aproximación al cono-
              cimiento de la realidad de los hechos.
                  Como se puede apreciar, la escritura tiene sus virtudes y la oralidad tiene tam-
              bién las suyas; esta no excluye a la primera, pueden coexistir, se necesitan una a la
              otra; cada una tiene su rol en el proceso. No obstante, hay que tener cuidado, pues la
              expresión oral resulta ser la de mayor utilidad para los fines del proceso, y por ello
              debe ser la que predomine.


              2.  AUDIENCIA Y ORALIDAD
                  El escenario natural de la oralidad es la audiencia, sin embargo, la sola existen-
              cia de la audiencia no asegura la presencia de la oralidad. Existen procesos civiles
              que admiten las audiencias, pero no significan que sean procesos con oralidad, como
              hay procesos que admiten la presencia de escritos, pero son procesos con predomi-
              nio de la oralidad.

                  El maestro Chiovenda, impulsor de la oralidad en el proceso civil italiano, señaló
              desde hace ya muchos años, que en el proceso civil el “predominio de la palabra como
              medio de expresión, [debe estar] contemperada con el uso de escritos de prepara-
              ción y documentación (…) si se mira solamente el elemento exterior de la oralidad y
              escritura, es fácil equivocarse en cuanto a la índole de un proceso. Por ejemplo, el
              hecho de que nuestro código admite la audiencia y la discusión oral podría hacer
              creer que nuestro proceso es oral” .
                                           (5)
                   Por ello no debe confundirse, la presencia de audiencias en un proceso no signi-
              fica que el proceso sea oral; un ejemplo de ello es el Código Procesal Civil (CPC) de






              (4)   CHIOVENDA Giuseppe. Ensayos de Derecho Procesal Civil. Ediciones Jurídicas Europa América / Bosh y
                  Cia. editores, Buenos Aires, 1949.
              (5)   Ídem, p. 251.




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