Page 928 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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Oralidad, inmediación y audiencias virtuales


              de cada uno de los requisitos para un adecuado funcionamiento; para ello la corte
              deberá llenar una matriz de implementación. Este plan incluye la reestructuración de
              los despachos, instalando el módulo corporativo de litigación oral, la adecuación de
              las salas de audiencias, el equipamiento de estas con los respectivos kids de audio y
              video, capacitación, gestión de cambio, entre otras.
                  El 13 de marzo del presente año, a escasos tres días de la declaración del aisla-
              miento social obligatorio, se inauguró en la CSJ del Santa, el módulo corporativo de
              oralidad civil, se integran 4 juzgados civiles y una sala superior civil a este modelo,
              y se inicia el uso de dicha técnica procesal en los procesos civiles de dicha corte. Así
              mismo, en el mes de marzo último, se inauguraron los modernos ambientes habi-
              litados para la oralidad civil en la CSJ de Lima, ubicados en el piso 7° del edificio
              Alzamora Valdez; que cuentan con un diseño especialmente pensado para despachos
              judiciales y salas de audiencia, con modernos equipos de audio y video para el regis-
              tro de las audiencias.

              4.  AUDIENCIAS VIRTUALES E INMEDIACIÓN

                  La presencia del COVID-19 dio un giro completo a nuestra vidas, se hizo pre-
              sente una pandemia que obligó a decisiones graves por el Ejecutivo, disponiéndose,
              desde el 16 de marzo de este año, el confinamiento en nuestros domicilios y el aisla-
              miento social obligatorio. Todas las actividades sociales, culturales, económicas del
              sector público y privado quedaron paralizadas, salvo las indispensable para atender
              las urgencias relacionadas con los efectos del coronavirus.
                  El Poder Judicial no podía ser ajeno y se suspendieron las labores y los plazos
              procesales, manteniendo en actividad los órganos jurisdiccionales de emergencia
              (OOJJ) para atender casos graves y urgentes vinculados a la libertad de las personas
              en temas penales y de infractores, violencia familiar, entre otros.
                  En este escenario, de aislamiento social, se habilitó para los OOJJ el uso de un
              aplicativo informático de la denominada solución empresarial Google Hangouts Meet,
              que permitió la realización de audiencias virtuales (video conferencia), así como en
              todas las materias que abordan los OOJJ, incluidas las civiles.
                  En adelante, el Poder Judicial ha dispuesto que las audiencias deberán realizarse
              en forma virtual y solo por excepción deberán ser presenciales; la pregunta es ¿las
              audiencias virtuales afectan o son contrarias al principio de inmediación?
                  En principio, podría afirmarse que el citado principio, que inspira la oralidad,
              aplicaría siempre y cuando las partes y el juez se encuentren uno frente al otro y pre-
              sentes en un mismo lugar, a efecto de asegurar la interacción personal entre ellos,
              y que en consecuencia se afectaría el derecho de defensa y al de un debido proceso.

                  Tales argumentos no resultan atendibles, pues lo que interesa en la oralidad es
              el diálogo, es decir, la comunicación simultánea o en tiempo real o al mismo tiempo,








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