Page 929 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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Héctor E. Lama More
como dice el maestro Carnelutti , hay oralidad, en consecuencia inmediación, cuando
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uno habla y el otro escucha, cuando el diálogo de unilateral se convierte en bilateral,
es decir, que cada uno participe en él, tanto escuchando como hablando.
Sobre el uso de la video conferencia en procesos judiciales, el TC ha expresado
en la sentencia STC N° 02738-2014-PHC/TC - ICA, lo siguiente: “15. En dicha línea
de modernización, se ubica el sistema de videoconferencia, que permite la comunica-
ción bidireccional y simultánea de la imagen y sonido, así como la interacción visual,
auditiva y verbal entre dos o más personas geográficamente distantes, en tiempo
real, otorgando con ello un diálogo personal y directo entre los intervinientes. Estas
características permiten a dicho mecanismo tecnológico constituirse en una forma
de entrelazar de manera real a los intervinientes en una audiencia judicial, contri-
buyendo a la celeridad del proceso, en aquellos casos en los que la distancia no solo
conspira contra el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable sino también
con el adecuado ejercicio del ius puniendi estatal”.
Con ello queda establecido que mientras que en la audiencia, aun virtual, se ase-
gure una comunicación directa y en tiempo real, de modo que pueda asegurarse el
diálogo y la interacción entre las partes y entre estos y el juez, no se afecta el derecho
de defensa, ni el de un debido proceso, ni menos el principio de inmediación procesal.
(6) CARNELUTTI, Francesco. Ob. cit., p. 176.
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