Page 926 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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Oralidad, inmediación y audiencias virtuales
nuestro país, que reguló el proceso civil como uno por audiencias y si bien al inicio
germinó por un tiempo la oralidad, no obstante, no llegó a florecer.
Efectivamente, en los procesos de cognición regulados por el CPC en sus ini-
cios, el proceso más largo, esto es en el de conocimiento, se contemplaba que luego
de absuelto el traslado de la demanda y en su caso de la reconvención, se realizaran
tres audiencias: a) la de saneamiento procesal (art. 449), b) la de conciliación y fija-
ción de puntos controvertidos y saneamiento probatorio (art. 468), y c) la de pruebas
(arts. 203 y segundo párrafo del 471).
En el proceso abreviado, la norma procesal redujo el trámite a dos audiencias: se
estableció en el art. 493, la abreviación del proceso, disponiendo la realización de tan
solo dos audiencias: a) la audiencia para el saneamiento procesal, la conciliación, fija-
ción de puntos controvertidos y saneamiento probatorio; y b) la audiencia de pruebas.
En el proceso sumarísimo, el CPC estableció desde su vigencia la realización de
una sola audiencia, la audiencia única, en la que el juez actuara y decidiera sobre
el saneamiento procesal, la conciliación, fijación de puntos controvertidos, el sanea-
miento probatorio y la actuación de las pruebas.
En el primer quinquenio de la década del 2000, los procesos civiles, en ausen-
cia de apoyo en capacitación, en gestión de cambio y en supervisión y monitoreo,
incursionaron en una progresiva involución, convirtiéndose las audiencias en mera
reuniones formales, donde las partes simplemente confirmaban lo que ya se había
expresado por escrito, sin la interacción entre ellas, ni entre estas y el juez; el proceso
civil devino en un simple proceso con predominancia de la forma escrita, expresada
cada vez más en el incesante uso de este medio (presentación irracional de escritos),
convirtiendo al proceso civil en uno engorroso, farragoso e innecesariamente com-
plejo en su trámite; así, las audiencias terminaron siendo actos procesales inútiles.
Como consecuencia de ello, el Legislativo desactivó formalmente audiencias
relevantes en los procesos abreviados y de conocimiento. Así, en junio de 2007,
mediante la Ley Nº 29057, se modificó el art. 449 del CPC y se suprimió la audien-
cia de saneamiento procesal, para reducirla a la emisión de un auto de saneamiento
procesal, expedido por el juez en la soledad de su despacho.
Posteriormente, en junio de 2008, mediante los Decretos Legislativos Nºs 1069
y 1070, se produce la modificación de diversos artículos del CPC; cuyo efecto fue la
supresión de la audiencia de conciliación, autorizando su convocatoria cuando las par-
tes lo soliciten. Ello trajo consigo que la fijación de puntos controvertidos y el sanea-
miento probatorio se decida por el juez, mediante resolución respectiva, teniendo en
cuenta lo que las partes expresen por escrito.
En diciembre de 2014, una luz despejó en parte el panorama sombrío del proceso
civil: se promulgó la Ley Nº 30293, que entre otros, modificó el art. 204 del CPC, res-
catando la característica propia de la audiencia de pruebas con oralidad, rescatando
el registro de audio y video, como elemento moderno que perenniza el debate oral,
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