Page 924 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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Oralidad, inmediación
                                y audiencias virtuales






                                  Héctor E. Lama Mor e         (*)






              1.  LA PALABRA EN EL PROCESO

                  Sin duda, es un asunto de actualidad en la justicia civil de nuestro país, el trán-
              sito que se está produciendo del proceso con tramitación escrita a uno de tramitación
              con predominancia de la oralidad. Este cambio en la forma de abordar el proceso ha
              surgido a impulso de los propios jueces, quienes, cansados de permanecer en una
              actitud pasiva, frente a un proceso que escapaba de su control, decidieron retomar
              el espíritu originario que iluminó el Código Procesal Civil, vigente desde julio de
              1993, y volver a tomar las riendas del proceso y dirigirlo, conforme se tenía previsto
              en su Título Preliminar.
                  Los jueces decidieron, en términos expresados por Carnelutti, tomar el proceso
              como diálogo , en el sentido de la comunicación a través de la palabra hablada; la
                         (1)
              palabra es un trámite, refiere el maestro, y agrega, “El hombre habla para comuni-
              car con otro. El logos es dia-logos. La palabra esta lanzada sobre el uno y el otro.
              Es la esencia del diálogo lo que hay que comprender” . Si bien, en este contexto, se
                                                           (2)
              admite que el diálogo y palabra puede ser escrita o hablada, sin duda el maestro, refi-
              riéndose al proceso, y aun con las limitaciones o dificultades que entraña, y las ven-
              tajas que puede proporcionar la palabra escrita, concluye que la última palabra debe
              ser hablada más bien que escrita .
                                         (3)
                  La comunicación escrita tiene el mérito de la perennidad, es decir, de perdurar
              en el tiempo; además permite la serenidad de la reflexión y raciocinio, la tranquilidad




              (*)   Magister en Derecho con mención en Derecho Civil por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor
                  universitario. Juez de la Corte Suprema.
              (1)   CARNELUTTI, Francisco. Derecho y Proceso. Ediciones Jurídicas Europa-América, Buenos Aires, 1971, p.
                  171. Refiere este jurista italiano que “La acción y jurisdicción, para alcanzar su justa composición de la litis,
                  operan, pues, sobre las pruebas y sobre las normas mediante interpretación. Y el medio de la interpretación
                  es la palabra. Volvamos al valor de la palabra en el proceso; en torno a ello no hemos terminado de meditar”.
              (2)   Ídem.
              (3)   Ibídem, p. 176.




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