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Héctor E. Lama More


              recurriendo al acta solo en el caso que no se pueda hacer el citado registro; este cam-
              bio normativo buscaba promover la modernización y celeridad procesal.

              3.  JUECES IMPULSAN LA INMEDIACIÓN Y LA ORALIDAD CIVIL

                  El dramático escenario del proceso civil dio lugar a que los jueces decidan retornar
              o recuperar la razón de ser de las audiencias, es decir, hacer realidad la inmediación
              y concentración procesales, dándole al juez el escenario idóneo para la conducción
              real del proceso; que él, como director del mismo, marque el ritmo de su tramitación,
              lo cual solo es posible a través del uso de la técnica de la oralidad. Es decir, convertir
              el actual proceso civil escriturado en un proceso por audiencias pero con oralidad,
              con el uso de todos los elementos que la distinguen: la técnica del case management,
              o de la gestión del caso judicial, que le permite al juez un conocimiento temprano de
              la controversia a efecto de identificar la complejidad del proceso a su cargo, medir
              los tiempos, tener claridad en la conducción de la audiencia y preparar los recursos
              logísticos o humanos necesarios para una oportuna decisión del conflicto; la interac-
              ción personal del juez con las partes y sus abogados, quienes exponen cada uno las
              teorías de sus respectivos casos –pretensiones o defensas–; participación directa del
              juez en la actuación probatoria; decisión en audiencia y ante las partes de todas las
              incidencias intraprocesales o la expedición de autos interlocutorios; la de controlar
              la presentación de todos escritos ingresados luego de convocada la audiencia, los que
              necesariamente deberán darse cuenta y resolver en la misma audiencia; y en su caso,
              expedir ante las partes la sentencia o decisión final.

                  En resumen, lo que se busca es abandonar el proceso escrito en el que se ha con-
              vertido el proceso civil, dando lugar a un proceso de simple tramitación, célere y
              transparente, con directa intervención del juez.
                  El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ), a propuesta de una comisión
              integrada por jueces de diferentes instancias, decidió en setiembre de 2018, el inicio
              del uso de la técnica de la oralidad en los procesos civiles en las cortes superiores de
              Arequipa, de La Libertad y de Lima. El 27 de diciembre de ese año se inauguró el
              primer módulo corporativo de litigación oral en la CSJ de Arequipa, luego durante el
              primer semestre de 2019 siguieron las CSJ de La Libertad y de Lima; posteriormente
              se incorporaron las CSJ de Ventanilla, Callao, Ica y Lima-Norte.
                  La implementación de la oralidad en los procesos civiles se ejecuta como un pro-
              yecto piloto en cada corte superior. La incorporación de una corte en este proyecto
              es voluntaria, se decide por el CEPJ en mérito a una solicitud presentada por el pre-
              sidente de la corte respectiva. Para ello, la corte solicitante debe adjuntar el acta de
              sesión de sus jueces civiles, en la que acuerdan su incorporación a la oralidad, acep-
              tando los términos y alcances del proyecto. Luego de ser aceptada su incorporación
              por acuerdo del CEPJ, se establece un equipo técnico distrital de implementación, y
              se dispone que, acto seguido, que el equipo técnico de implementación de la oralidad
              en los procesos civiles del PJ (ETI-Nacional), brinde asesoramiento respectivo para
              confeccionar el plan de implementación, en la que deberá constar el cumplimiento





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