Page 14 - La máscara de la objeción.cdr
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desarticulan las políticas públicas de prevención de
embarazos no intencionales al negarse a proveer
información sobre anticoncepción o eludir la entrega de
métodos cuestionando la autonomía progresiva de les
adolescentes, el número de hijos que tiene la paciente o
la decisión de no tenerlos.
Por eso es importante diferenciar la objeción de
conciencia como expresión personal de la protección de
la propia creencia, de la objeción de conciencia como
estrategia fundamentalista para impedir el acceso a los
derechos, debilitando las políticas públicas que se
diseñan desde el Estado para el acceso y goce de los
mismos.
Y aunque los argumentos religiosos se oculten
bajo la apariencia de ciencia, pugnan por conservar un
status quo propio de una moral sexual restrictiva que
excluye toda elección que no afirme la cis-hétero-norma
como regla social, la maternidad como destino
ineludible y la familia cristiana.
Decimos que la objeción es transversal a la
autonomía sexual porque busca imponer planes de vida
heterónomos -acordes al dogma religioso- a quienes no
lo profesan. Esto significa una grave afectación de
libertades según los arts. 14 y 19 de nuestra
Constitución Nacional.
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