Page 14 - La máscara de la objeción.cdr
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desarticulan las políticas públicas de prevención de



               embarazos no intencionales al negarse a proveer




               información sobre anticoncepción o eludir la entrega de










               métodos cuestionando la autonomía progresiva de les








               adolescentes, el número de hijos que tiene la paciente o



               la decisión de no tenerlos.



                      Por eso es importante diferenciar la objeción de











               conciencia como expresión personal de la protección de







               la propia creencia, de la objeción de conciencia como


               estrategia fundamentalista para impedir el acceso a los










               derechos, debilitando las políticas públicas que se






               diseñan desde el Estado para el acceso y goce de los






               mismos.






                      Y aunque los argumentos religiosos se oculten



               bajo la apariencia de ciencia, pugnan por conservar un













               status quo propio de una moral sexual restrictiva que







               excluye toda elección que no afirme la cis-hétero-norma





               como regla social, la maternidad como destino

               ineludible y la familia cristiana.



                      Decimos que la objeción es transversal a la





               autonomía sexual porque busca imponer planes de vida






               heterónomos -acordes al dogma religioso- a quienes no










               lo profesan. Esto significa una grave afectación de











               libertades según los arts. 14 y 19 de nuestra

               Constitución Nacional.
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