Page 19 - La máscara de la objeción.cdr
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en base a sus fines institucionales y/o convicciones de
sus titulares, optaren por ser exceptuados del
cumplimiento del artículo 6, inciso b) de la ley que se
reglamenta, a cuyo fin deberán efectuar la presentación
pertinente por ante las autoridades sanitarias locales, de
conformidad a lo indicado en el primer párrafo de este
artículo cuando corresponda”. La ley 26.130 de Ligadura
Tubaria también prevé la posibilidad de que efectores de
la salud se eximan de realizar estas prácticas
anticonceptivas irreversibles por razones de conciencia,
aunque señala que “La existencia de objetores de
conciencia no exime de responsabilidad, respecto de la
realización de las prácticas requeridas, a las autoridades
del establecimiento asistencial que corresponda,
quienes están obligados a disponer los reemplazos
necesarios de manera inmediata” (art. 6).
Las leyes que regulan el ejercicio de las
profesiones ligadas a la atención de la salud no prevén la
objeción de conciencia dentro de los derechos de lxs
profesionales.
Sólo aquellas leyes que afianzan la autonomía
sexual y la soberanía reproductiva contienen algún tipo
de regulación sobre el tema. Sin embargo, las objeciones
de conciencia a la autonomía sexual han crecido
exponencialmente y aunque sólo estén contempladas en
leyes puntuales, la inercia de objetar de conciencia se
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