Page 19 - La máscara de la objeción.cdr
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en base a sus fines institucionales y/o convicciones de







               sus   titulares, optaren por ser exceptuados del








               cumplimiento del artículo 6, inciso b) de la ley que se




               reglamenta, a cuyo fin deberán efectuar la presentación








               pertinente por ante las autoridades sanitarias locales, de






               conformidad a lo indicado en el primer párrafo de este









               artículo cuando corresponda”. La ley 26.130 de Ligadura







               Tubaria también prevé la posibilidad de que efectores de












               la salud se eximan de realizar estas prácticas






               anticonceptivas irreversibles por razones de conciencia,






               aunque señala que “La existencia de objetores de




               conciencia no exime de responsabilidad, respecto de la





               realización de las prácticas requeridas, a las autoridades






               del   establecimiento   asistencial   que   corresponda,
               quienes están obligados a disponer los reemplazos






               necesarios de manera inmediata” (art. 6).



                      Las leyes que regulan el ejercicio de las







               profesiones ligadas a la atención de la salud no prevén la










               objeción de conciencia dentro de los derechos de lxs





               profesionales.
                      Sólo aquellas leyes que afianzan la autonomía













               sexual y la soberanía reproductiva contienen algún tipo
               de regulación sobre el tema. Sin embargo, las objeciones












               de conciencia a la autonomía sexual han crecido





               exponencialmente y aunque sólo estén contempladas en







               leyes puntuales, la inercia de objetar de conciencia se





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