Page 18 - La máscara de la objeción.cdr
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reglamentación determine, que no podrá ser mayor a un






               año” (art. 20). Entre las posibilidades de tareas para










               cumplir con el Servicio Sustitutorio se posibilita: “a)





               Actividades de protección y defensa civil, según

               prescriba la ley respectiva; b) Servicios sanitarios,









               sociales o educativos; c) Conservación del medio




               ambiente, mejora del medio rural y protección de la







               naturaleza” (art. 21).
                      Distinto es el caso de la objeción de conciencia
















               sanitaria, donde no existen deberes sustitutivos y pese a

               sus especificidades, suelen no tener supervisión estatal





               alguna.


                      La ley N° 25.673 establece en su art. 10 que “Las











               instituciones privadas de carácter confesional que


               brinden por sí o por terceros servicios de salud, podrán










               con fundamento en sus convicciones, exceptuarse del











               cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso b),





               de la presente ley”. Esto último, implica la posibilidad de







               eximirse de proveer métodos anticonceptivos dentro de














               la Institución. Y en el Decreto N° 1282/03 reglamenta



               este artículo al indicar la derivación como obligación











               alternativa de quienes no proveerán salud sexual y




               reproductiva: “Los centros de salud privados deberán




               garantizar la atención y la implementación del









               Programa, pudiendo derivar a la población a otros





               Centros asistenciales, cuando por razones confesionales,


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