Page 36 - La máscara de la objeción.cdr
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Alma abortó sin su madre al lado, sólo su abogada la iba
               a visitar.









               La Corte es clara en este sentido cuando afirmó en el









               fallo “F.A.L”: “Cuando el legislador ha despenalizado y en









               esa medida autorizado la práctica de un aborto, es el






               Estado, como garante de la administración de la salud








               pública, el que tiene la obligación, siempre que





               concurran las circunstancias que habilitan un aborto no










               punible, de poner a disposición, de quien solicita la

               práctica” (Considerando N° 25).



               Por ello, el uso espurio de la objeción de conciencia que








               crece a la sombra de un Estado que mira para otro lado













               y no supervisa el buen funcionamiento de sus Servicios





               de   Salud,   resulta   contrario   a   las   obligaciones
               internacionales que Argentina ha tomado.

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