Page 36 - La máscara de la objeción.cdr
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Alma abortó sin su madre al lado, sólo su abogada la iba
a visitar.
La Corte es clara en este sentido cuando afirmó en el
fallo “F.A.L”: “Cuando el legislador ha despenalizado y en
esa medida autorizado la práctica de un aborto, es el
Estado, como garante de la administración de la salud
pública, el que tiene la obligación, siempre que
concurran las circunstancias que habilitan un aborto no
punible, de poner a disposición, de quien solicita la
práctica” (Considerando N° 25).
Por ello, el uso espurio de la objeción de conciencia que
crece a la sombra de un Estado que mira para otro lado
y no supervisa el buen funcionamiento de sus Servicios
de Salud, resulta contrario a las obligaciones
internacionales que Argentina ha tomado.
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