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ESTADO GARANTE DEL ACCESO A LA

               SALUD





                      Luego de la reforma constitucional de 1994, a






               través del art. 75 inc. 22, se logró otorgar jerarquía








               constitucional   a   once   declaraciones   y   tratados


               internacionales de derechos humanos y entre ellos al











               artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos







               Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) que define a




               la salud como "el derecho de toda persona al disfrute














               del más alto nivel posible de salud". Es así como el


               Estado Nacional queda obligado a garantizar el





               contenido mínimo de los derechos económicos, sociales













               y culturales sin que pueda excusarse con fundamento en

               la falta de recursos disponibles para incumplir.


                      Con el bloque de constitucionalidad federal










               también ingresó a nuestro orden jurídico la Convención
               para   la   Eliminación   de   todas   las   formas   de
               Discriminación de la Mujer (CEDAW), y con ella, el














               compromiso con la igualdad de género, también en el






               acceso a la salud. Sobre la necesidad de garantizar




               Servicios   de   Salud   Sexual   y   Reproductiva,   la



               Recomendación N° 24 del Comité CEDAW contiene



               obligaciones específicas para los Estados y el Comité















               contra la Tortura, al igual que el Comité de los Derechos


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