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ESTADO GARANTE DEL ACCESO A LA
SALUD
Luego de la reforma constitucional de 1994, a
través del art. 75 inc. 22, se logró otorgar jerarquía
constitucional a once declaraciones y tratados
internacionales de derechos humanos y entre ellos al
artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) que define a
la salud como "el derecho de toda persona al disfrute
del más alto nivel posible de salud". Es así como el
Estado Nacional queda obligado a garantizar el
contenido mínimo de los derechos económicos, sociales
y culturales sin que pueda excusarse con fundamento en
la falta de recursos disponibles para incumplir.
Con el bloque de constitucionalidad federal
también ingresó a nuestro orden jurídico la Convención
para la Eliminación de todas las formas de
Discriminación de la Mujer (CEDAW), y con ella, el
compromiso con la igualdad de género, también en el
acceso a la salud. Sobre la necesidad de garantizar
Servicios de Salud Sexual y Reproductiva, la
Recomendación N° 24 del Comité CEDAW contiene
obligaciones específicas para los Estados y el Comité
contra la Tortura, al igual que el Comité de los Derechos
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