Page 11 - 10 reglamento regimen estudiantil FCFB_Neat
P. 11
ARTÍCULO 42.- En ningún caso, dos o más evaluaciones del mismo nivel (curso) coincidirán en el mismo día
y estarán sujetas a programación académica.
ARTÍCULO 43.- El docente deberá publicar el examen resuelto (patrón) o resolver el examen de las
evaluaciones en una clase ordinaria.
ARTÍCULO 44.- Los resultados de las evaluaciones deberán serán publicadas para conocimiento de los
estudiantes en un plazo no mayor de diez (10) días calendario de realizada la evaluación.
ARTÍCULO 45.- Para tener derecho a evaluaciones anticipadas o retrasadas, el estudiante o su apoderado
deberá presentar la solicitud y justificación escrita al Director de Carrera con un mínimo de tres días hábiles
de anticipación.
CAPITULO X
ESCALA DE CALIFICACIONES
ARTÍCULO 46.- La distribución porcentual de calificaciones de evaluaciones parciales, de laboratorio y el
examen final se efectuará de acuerdo a la siguiente escala:
Características de la Evaluación Evaluación Evaluación Examen Total
asignatura Teórica Laboratorio Práctica Final
a)Teórica 80 - - 20 100%
b) Teoría y Laboratorio:
Hasta 10 laboratorios 50 30 - 20 100%
Hasta 20 laboratorios 40 40 - 20 100%
Más de 21 laboratorios 30 50 - 20 100%
c) Teoría y prácticas pizarra 60 20 20 100%
o extensión social
El Director de Carrera determinará la distribución porcentual de calificación de acuerdo a las características
de las asignaturas y la tabla precedente, al inicio de cada gestión académica.
ARTÍCULO 47.- La calificación de las prácticas de laboratorio comprenderá los siguientes rubros:

