Page 13 - 10 reglamento regimen estudiantil FCFB_Neat
P. 13

CAPITULO XII
                                                 ASIGNATURAS DE RECARGO


                  ARTÍCULO 54.-  Las  asignaturas de recargo son aquellas que no son aprobadas después de haber rendido
                  los exámenes de primera y/o  segunda instancia; habiendo aprobado el resto de las asignaturas.


                  ARTÍCULO  55.-  Para  el  caso  de  asignaturas  de  recargo  de  materias  semestrales  se  considera  que  dos
                  materias semestrales equivalen a una materia anual.


                  ARTÍCULO 56.- Los estudiantes que lleven asignaturas anuales  de recargo están obligados a aprobar dichas
                  asignaturas para habilitarse al curso inmediato superior  (por ejemplo: los estudiantes que cursan el segundo

                  año y que llevan asignaturas de recargo de primer año, no podrán inscribirse al tercer año si no aprobaron las
                  asignaturas de recargo de primer año).


                  ARTÍCULO 57.- La reprobación de asignaturas de recargo en primera y segunda instancia obliga a cursarlas
                  nuevamente en el nivel al que ellas corresponden.



                                                        CAPITULO XIII

                                                         REMOCIÓN

                  ARTÍCULO 58.-  Si un estudiante resulta reprobado por más de tres gestiones académicas continuas en el

                  mismo curso, previo informe  de la Comisión Académica Facultativa, este podrá ser excluido de la Facultad de
                  Ciencias Farmacéuticas y Bioquímicas. (Se considera reprobado cuando el estudiante no cumple con  sus

                  actividades en la asignatura hasta la conclusión de la gestión académica).

                  ARTÍCULO 59.- Por fallo de un proceso universitario, el estudiante quedara excluido de la FCFB.




                                                        CAPITULO XIV
                                                 NORMAS DE CONVALIDACIÓN


                  ARTICULO 60.- Solo se convalidaran asignaturas del grado o nivel correspondiente sobre la base de los
                  programas analíticos (mínimo 60% de similitud) o de la tabla de convalidación, examinada y evaluada por el
   8   9   10   11   12   13   14