Page 13 - 10 reglamento regimen estudiantil FCFB_Neat
P. 13
CAPITULO XII
ASIGNATURAS DE RECARGO
ARTÍCULO 54.- Las asignaturas de recargo son aquellas que no son aprobadas después de haber rendido
los exámenes de primera y/o segunda instancia; habiendo aprobado el resto de las asignaturas.
ARTÍCULO 55.- Para el caso de asignaturas de recargo de materias semestrales se considera que dos
materias semestrales equivalen a una materia anual.
ARTÍCULO 56.- Los estudiantes que lleven asignaturas anuales de recargo están obligados a aprobar dichas
asignaturas para habilitarse al curso inmediato superior (por ejemplo: los estudiantes que cursan el segundo
año y que llevan asignaturas de recargo de primer año, no podrán inscribirse al tercer año si no aprobaron las
asignaturas de recargo de primer año).
ARTÍCULO 57.- La reprobación de asignaturas de recargo en primera y segunda instancia obliga a cursarlas
nuevamente en el nivel al que ellas corresponden.
CAPITULO XIII
REMOCIÓN
ARTÍCULO 58.- Si un estudiante resulta reprobado por más de tres gestiones académicas continuas en el
mismo curso, previo informe de la Comisión Académica Facultativa, este podrá ser excluido de la Facultad de
Ciencias Farmacéuticas y Bioquímicas. (Se considera reprobado cuando el estudiante no cumple con sus
actividades en la asignatura hasta la conclusión de la gestión académica).
ARTÍCULO 59.- Por fallo de un proceso universitario, el estudiante quedara excluido de la FCFB.
CAPITULO XIV
NORMAS DE CONVALIDACIÓN
ARTICULO 60.- Solo se convalidaran asignaturas del grado o nivel correspondiente sobre la base de los
programas analíticos (mínimo 60% de similitud) o de la tabla de convalidación, examinada y evaluada por el

