Page 12 - 10 reglamento regimen estudiantil FCFB_Neat
P. 12
a) Evaluaciones previas, intermedias y finales.
b) Informes de laboratorio.
c) Trabajos de investigación o interacción social.
La distribución porcentual de calificación de los rubros anteriores será establecida en el reglamento de
laboratorio.
ARTÍCULO 48.- Es derecho de los estudiantes revisar los exámenes parciales, el examen de primer y
segunda instancia con el o los docentes titulares de la asignatura, en un plazo no mayor a siete días hábiles
después de publicadas las notas de calificación; de haber negativa del docente, el estudiante solicitará la
autorización correspondiente de revisión del examen al Director de Carrera.
ARTÍCULO 49.- El ingreso a las evaluaciones deberá ser estrictamente controlado mediante la verificación
del documento de identificación del estudiante.
ARTICULO 50.- En caso que el docente extravié un examen, el docente está obligado a evaluar mediante un
nuevo examen.
ARTÍCULO 51.- Los estudiantes reprobados en el examen de primera instancia, están habilitados para el
examen de segunda instancia manteniendo su promedio de prácticas de laboratorio, exceptuando aquellos
estudiantes cuyo promedio previo al examen de primera instancia les signifique obtener menor nota que
conservando su nota de prácticas de laboratorio.
CAPITULO XI
NORMAS PARA LA APROBACIÓN DE CURSO (PROMOCIÓN)
ARTÍCULO 52.- Se considera que el estudiante ha vencido un curso, cuando aprueba todas las asignaturas
del mismo. En este caso está habilitado para su promoción al curso inmediato superior.
ARTÍCULO 53.- Si un estudiante resulta reprobado en una o dos asignaturas tienen derecho a llevarlas como
asignaturas de recargo, pudiendo llevar las asignaturas del curso inmediato superior.

