Page 12 - 10 reglamento regimen estudiantil FCFB_Neat
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a)  Evaluaciones previas, intermedias y finales.
                      b)  Informes de laboratorio.

                      c)  Trabajos de investigación o interacción social.

                  La  distribución  porcentual  de  calificación  de  los  rubros  anteriores  será  establecida  en  el  reglamento  de

                  laboratorio.

                  ARTÍCULO  48.-  Es    derecho  de  los  estudiantes  revisar  los  exámenes  parciales,  el  examen  de  primer  y

                  segunda instancia con el  o los docentes titulares de la asignatura, en un plazo no mayor a siete días hábiles
                  después de publicadas las notas de calificación; de haber negativa del docente, el estudiante solicitará la
                  autorización correspondiente de revisión del examen al Director de Carrera.


                  ARTÍCULO 49.- El ingreso a las evaluaciones deberá ser estrictamente controlado mediante la verificación

                  del documento de identificación del estudiante.

                  ARTICULO 50.- En caso que el docente extravié un examen, el docente está obligado a evaluar mediante un

                  nuevo examen.

                  ARTÍCULO 51.- Los estudiantes reprobados en el examen de primera instancia, están habilitados para el

                  examen de segunda instancia manteniendo su promedio de prácticas de laboratorio, exceptuando aquellos
                  estudiantes  cuyo  promedio  previo  al  examen  de  primera  instancia  les  signifique  obtener  menor  nota  que
                  conservando su nota de prácticas de laboratorio.




                                                          CAPITULO XI
                                      NORMAS PARA LA APROBACIÓN DE CURSO (PROMOCIÓN)


                  ARTÍCULO 52.- Se considera que el estudiante ha vencido un curso, cuando aprueba todas las asignaturas
                  del mismo. En este caso está habilitado para su promoción al curso inmediato superior.


                  ARTÍCULO 53.- Si un estudiante resulta reprobado en una o dos asignaturas tienen derecho a llevarlas como
                  asignaturas de recargo, pudiendo llevar las asignaturas del curso inmediato superior.
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