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Al término de la exposición y luego del periodo de preguntas, el  tribunal de la Tesis, se reunirá a puerta cerrada,
                  para deliberar sobre la calificación.


                  ARTÍCULO 30.- DICTAMEN FINAL.


                  Finalizada la deliberación, el Presidente del Tribunal invitará al postulante, asesores y al público en general a la sala
                  de Defensa, para hacer conocer al postulante el dictamen final, dando lectura al Acta de Defensa de Tesis en la que
                  se consignará la calificación final considerando la escala de calificaciones de la UMSA.

                  ARTÍCULO 31.- CIERRE DEL ACTA DE DEFENSA DE TESIS.

                  El Presidente del Tribunal a tiempo de imponer la Banda Universitaria, hará un comentario sobre el historial académico y

                  universitario  del  mismo.  Seguidamente  el  Secretario  del  Tribunal  entregará  certificados  de  reconocimiento  a  los
                  integrantes del Tribunal y al Asesor o Asesores de la Tesis por haber culminado satisfactoriamente su labor.



                                                         CAPITULO III
                                               ARTÍCULOS COMPLEMENTARIOS


                  ARTÍCULO 32.- SANCIONES.


                  Los  asesores  de  tesis  que  no  cumplan  con  las  funciones  establecidas  en  este  Reglamento,  no  podrán
                  desempeñar  actividades  de  asesoramiento  o  de  tribunal  en  ocasiones  posteriores.  Tal  situación  será

                  sancionada o revocada solo por HCF,  en casos graves el HCF determinará sanciones mayores.

                  ARTÍCULO 33.- Los integrantes del tribunal de tesis que habiendo sido postulados por la Comisión de Modalidades

                  de Graduación y designados por el HCF, no cumplan con los  artículos de este reglamento inherentes a sus
                  funciones, no podrán fungir como asesores o integrantes del tribunal en ocasiones posteriores. Tal situación

                  será sancionada o revocada solo por el HCF.

                  ARTÍCULO 34.- Los trabajos de tesis que tengan una calificación igual mayor a  90% o más, cuyo contenido

                  sea de gran impacto social y científico, podrán ser patrocinados para su publicación in-extenso por la facultad.

                  ARTÍCULO 35.- Los postulantes que hayan cursado ambas carreras (Química Farmacéutica y Bioquímica) de la

                  FCFB, deberán adoptar una modalidad de graduación por cada carrera dentro de los términos estipulados por
                  Reglamento.
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