Page 142 - NORMATIVAS FACULTATIVAS_Neat
P. 142

ARTÍCULO 18.- REQUISITOS PARA FORMAR PARTE DEL TRIBUNAL DE TESIS


                  Ser docente universitario del Sistema de la Universidad Boliviana desempeñándose activamente en un
                  campo relacionado con el tema de la tesis o haber dirigido una tesis de grado.


                  ARTÍCULO 19.- CONFORMACIÓN DEL TRIBUNAL DE TESIS

                  El tribunal estará conformado por tres profesionales, designados mediante Resolución del Honorable Consejo

                  Facultativo a partir de la propuesta de la Comisión de Modalidades de Grado, esta deberá consignar también la
                  nominación de un Presidente y un Secretario entré los miembros del Tribunal.


                  Dos profesionales del Tribunal de Tesis serán necesariamente profesores titulares de la FCFB.


                  La participación en la Comisión  de  Modalidades  de  Graduación, no excluye la  posibilidad de formar parte de
                  Tribunales de Tesis.


                  ARTÍCULO 20.- EVALUACIÓN DE LA TESIS

                  El Director de la Comisión de Modalidades de Graduación entregará los ejemplares de la tesis en borrador a cada

                  uno de los integrantes del Tribunal de Tesis junto a la planilla de evaluación de tesis y copias de perfil de proyecto de
                  Tesis y de los informes y observaciones hechas durante el seguimiento. Los integrantes del Tribunal dispondrán de
                  15 días hábiles para la lectura y revisión del trabajo, al término de los cuales cada uno, independientemente deberá

                  elevar un informe escrito en sobre cerrado. El informe deberá incluir comentarios sobre cada uno de los capítulos
                  del trabajo y su evaluación sobre la base de los siguientes criterios.


                     a)  Contenido, según lo exigido por el Art. 16 de este Reglamento.
                     b)  Congruencia entre el protocolo de tesis y la tesis.

                     c)  Rigor metodológico.
                     d)  Coherencia interpretativa.

                     e)  Cumplimiento de los objetivos.
                     f)  Perspectivas de aplicación o utilización de los resultados.
                     g) Otros, citados en el Art. 11 de este reglamento.
   137   138   139   140   141   142   143   144   145   146   147