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El Presidente de la Comisión de Modalidades de Graduación convocará al Tribunal de Tesis para la discusión sobre el
trabajo en el lapso de siguientes 5 días hábiles de la fecha de entrega de los informes individuales de los integrantes de
este Tribunal.
La planilla de evaluación que consigna los puntajes para cada uno de los criterios citados en este mismo
artículo, deberá ser elaborada por la Comisión de Modalidades de Graduación y aprobada por el HCF.
ARTÍCULO 21.- REUNIÓN DEL TRIBUNAL DEL TRABAJO DE TESIS.
El Tribunal se reunirá de manera preliminar para la consideración de los informes sobre el trabajo de
tesis, posteriormente citará al postulante y a los asesores a una reunión, en la cual, si no existieran
observaciones, se emitirá el informe de aprobación correspondiente. En caso de que existieran
observaciones y/o recomendaciones, se determinará un plazo pertinente para que se hagan las
modificaciones y/o correcciones, cumplido el cual, se citará a otra reunión de iguales características en la
que se verificará el cumplimiento de las mismas. Subsanadas las observaciones, el tribunal remitirá a la
Comisión de Modalidades de Graduación el informe de aprobación del Trabajo de tesis.
ARTÍCULO 22.- DISCREPANCIAS
En caso de discrepancias entre los integrantes del Tribunal de Tesis sobre la aprobación, las mismas serán resueltas
en una reunión especial con la Comisión de Modalidades de Graduación.
ARTÍCULO 23.- CONVOCATORIA A LA DEFENSA DE TESIS
En caso de aprobación definitiva del trabajo, el Tribunal de Tesis elevará un informe a la Comisión de
Modalidades de Graduación, la comisión habiendo aprobado el informe solicitará al HCF emita una
Resolución convocando a la Defensa de tesis, la convocatoria debe ser difundida por el presidente de
la Comisión de Tesis.
ARTÍCULO 24.- EJEMPLARES DEFINITIVOS DEL TRABAJO DE TESIS
El postulante deberá entregar a la Comisión de Modalidades de Graduación, 5 ejemplares de la versión editada
de la tesis, para su utilización durante la defensa y su posterior distribución a las bibliotecas universitarias. Cada
ejemplar editado debe incluir una copia de la autorización del Honorable Consejo Facultativo para su publicación.

