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Parte VIII
CAPÍTULO XXXI
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA MILITAR
Una de las principales transformaciones en el marco legal de las Fuerzas Armadas
fue la reforma integral de su sistema penal-disciplinario, sistema regido por un viejo
Código de Justicia Militar. El mismo no se correspondía con la legislación nacional y
normativa internacional vigente y tampoco resultaba coherente con los conceptos y
lineamientos políticos para la Defensa nacional en un Estado democrático de derecho
y con los estándares internacionales de protección de los Derechos Humanos.
A instancias del Poder Ejecutivo y sobre nacionales e internacionales de protección
la base de las recomendaciones efectuadas de DDHH–, e inclusive en el tratamiento
por la comisión de expertos convocada de cuestiones disciplinarias menores pro-
por el MINDEF, en agosto de 2008 el Con- cedía con extrema morosidad burocrática,
greso Nacional sancionó la Ley 26.394 que carente de posibilidad de revisión y con
derogó el Código de Justicia Militar (Ley sanciones privativas de la libertad que
14.029), modificó los códigos Penal y Pro- podían extenderse hasta un lapso de seis
cesal Penal de la Nación, instituyó un Pro- meses.
cedimiento Penal Militar para Tiempos Los ejes de la reforma fueron los siguien-
de Guerra o de otros Conflictos Armados tes:
e Instrucciones para la población civil y a. Tratamiento de los delitos esencialmen-
estableció un Código de Disciplina de las
Fuerzas Armadas y un Servicio de Justicia te militares en la órbita de la Justicia Fe-
Conjunto de las Fuerzas Armadas. deral de la Nación: se eliminó el fuero
Dos conceptos esenciales primaron en militar para el juzgamiento de delitos
la reforma. Por una parte, que no puede cometidos por miembros de las fuerzas
haber normas que rijan el desempeño de armadas. De este modo, se resguardan
miembros o funcionarios de una institu- las garantías procesales de indepen-
ción del Estado que no estén acordes con dencia, imparcialidad e igualdad de los
la Constitución de la Nación. Por otra, que profesionales militares de quienes debi-
en ese marco, para fortalecer la calidad de damente pudiera suponerse que hayan
las fuerzas armadas en tanto instituciones cometido delitos. Esta innovación asu-
de un Estado democrático de derecho, era me que el reconocimiento de los prin-
imprescindible adecuar sus reglas y proce- cipios que informan el derecho penal
dimientos. común debe regir igualmente para los
El modelo anterior, regido por el Código ciudadanos de profesión militar.
Militar de 1951, instituía para los ciudada- b. Eliminación de la pena de muerte del
nos de profesión militar normas y un apa- ordenamiento jurídico argentino: la
rato de juzgamiento y administración de pena de muerte, aunque sin uso, se
penas que era contradictorio con el siste- mantenía vigente en sistema legal mi-
ma constitucional del Poder Judicial de la litar. Su eliminación no constituye una
Nación, carecía de garantías para el debi- mera formalidad sino un paso adelante
do proceso y el respeto de los principios de en la profundización del compromiso
publicidad y “contradictoriedad” –estaba del Estado democrático con las perso-
desvinculado de los instrumentos legales nas, con su integridad y su dignidad.
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