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Parte VIII

                 CAPÍTULO XXXI
                 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA MILITAR

                 Una de las principales transformaciones en el marco legal de las Fuerzas Armadas
                 fue la reforma integral de su sistema penal-disciplinario, sistema regido por un viejo
                 Código de Justicia Militar. El mismo no se correspondía con la legislación nacional y
                 normativa internacional vigente y tampoco resultaba coherente con los conceptos y
                 lineamientos políticos para la Defensa nacional en un Estado democrático de derecho
                 y con los estándares internacionales de protección de los Derechos Humanos.

                 A instancias del Poder Ejecutivo y sobre      nacionales e internacionales de protección
                 la base de las recomendaciones efectuadas     de DDHH–, e inclusive en el tratamiento
                 por la comisión de expertos convocada         de cuestiones disciplinarias menores pro-
                 por el MINDEF, en agosto de 2008 el Con-      cedía con extrema morosidad burocrática,
                 greso Nacional sancionó la Ley 26.394 que     carente de posibilidad de revisión y con
                 derogó el Código de Justicia Militar (Ley     sanciones privativas de la libertad que
                 14.029), modificó los códigos Penal y Pro-    podían extenderse hasta un lapso de seis
                 cesal Penal de la Nación, instituyó un Pro-   meses.
                 cedimiento Penal Militar para Tiempos         Los ejes de la reforma fueron los siguien-
                 de Guerra o de otros Conflictos Armados       tes:
                 e Instrucciones para la población civil y     a. Tratamiento de los delitos esencialmen-
                 estableció un Código de Disciplina de las
                 Fuerzas Armadas y un Servicio de Justicia       te militares en la órbita de la Justicia Fe-
                 Conjunto de las Fuerzas Armadas.                deral de la Nación: se eliminó el fuero
                 Dos conceptos esenciales primaron en            militar para el juzgamiento de delitos
                 la reforma. Por una parte, que no puede         cometidos por miembros de las fuerzas
                 haber normas que rijan el desempeño de          armadas. De este modo, se resguardan
                 miembros o funcionarios de una institu-         las garantías procesales de indepen-
                 ción del Estado que no estén acordes con        dencia, imparcialidad e igualdad de los
                 la Constitución de la Nación. Por otra, que     profesionales militares de quienes debi-
                 en ese marco, para fortalecer la calidad de     damente pudiera suponerse que hayan
                 las fuerzas armadas en tanto instituciones      cometido delitos. Esta innovación asu-
                 de un Estado democrático de derecho, era        me que el reconocimiento de los prin-
                 imprescindible adecuar sus reglas y proce-      cipios que informan el derecho penal
                 dimientos.                                      común debe regir igualmente para los
                 El modelo anterior, regido por el Código        ciudadanos de profesión militar.
                 Militar de 1951, instituía para los ciudada-  b. Eliminación de la pena de muerte del
                 nos de profesión militar normas y un apa-       ordenamiento jurídico argentino: la
                 rato de juzgamiento y administración de         pena de muerte, aunque sin uso, se
                 penas que era contradictorio con el siste-      mantenía vigente en sistema legal mi-
                 ma constitucional del Poder Judicial de la      litar. Su eliminación no constituye una
                 Nación, carecía de garantías para el debi-      mera formalidad sino un paso adelante
                 do proceso y el respeto de los principios de    en la profundización del compromiso
                 publicidad y “contradictoriedad” –estaba        del Estado democrático con las perso-
                 desvinculado de los instrumentos legales        nas, con su integridad y su dignidad.

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