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parte VIII | capítulo XXXI

                                 tario y la Auditoría General de las Fuer-      ciones pendientes, incluida la reglamenta-
                                 zas Armadas acordaron una metodología          ción del Servicio Conjunto de las Fuerzas
                                 legislativa que permitió unificar las tres     Armadas.
                                 reglamentaciones del Anexo IV de la men-       El Decreto 2.666/12, mantiene y lleva al
                                 cionada ley, considerando que si bien en       detalle los postulados conceptuales del
                                 la primera etapa las tres fuerzas privilegia-  sistema de administración disciplinario
                                 ron reglamentos separados, el resultado        militar, estableciendo una conjuntez en-
                                 final mostró que entre ellos no había di-      tre las fuerzas armadas, que vaya más allá
                                 ferencias sustanciales que justificaran tal    de la mera acción militar conjunta y ma-
                                 dispersión normativa. En lo que respecta       terialice progresivamente el instrumento
                                 al Anexo II, sobre el procedimiento penal      militar de la Nación en tanto componente
                                 en tiempos de guerra, fue incorporado en       eficiente y eficaz del Sistema de Defensa
                                 un texto único para todas las reglamenta-      Nacional. n

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