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parte VIII | capítulo XXXI
tario y la Auditoría General de las Fuer- ciones pendientes, incluida la reglamenta-
zas Armadas acordaron una metodología ción del Servicio Conjunto de las Fuerzas
legislativa que permitió unificar las tres Armadas.
reglamentaciones del Anexo IV de la men- El Decreto 2.666/12, mantiene y lleva al
cionada ley, considerando que si bien en detalle los postulados conceptuales del
la primera etapa las tres fuerzas privilegia- sistema de administración disciplinario
ron reglamentos separados, el resultado militar, estableciendo una conjuntez en-
final mostró que entre ellos no había di- tre las fuerzas armadas, que vaya más allá
ferencias sustanciales que justificaran tal de la mera acción militar conjunta y ma-
dispersión normativa. En lo que respecta terialice progresivamente el instrumento
al Anexo II, sobre el procedimiento penal militar de la Nación en tanto componente
en tiempos de guerra, fue incorporado en eficiente y eficaz del Sistema de Defensa
un texto único para todas las reglamenta- Nacional. n
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