Page 118 - Memoria 2017
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lectura de diversos géneros literarios de los niveles de kínder, 1º, 2º, 3º para
los estudiantes de educación básica general
La Dirección Nacional de Libre Competencia, entró a conocer de manera oficiosa sobre la
existencia de una posible práctica monopolística absoluta ocurrida dentro de la licitación por
mejor valor No. 2016-0-07-0-99-LV-026198 del Ministerio de Educación (MEDUCA). Se procedió
a investigar la posible existencia de prácticas monopolísticas absolutas por parte de los agentes
económicos EDUVISIÓN PANAMÁ, S.A., EL HOMBRE DE LA MANCHA, S.A., DISTRIBUIDORA
LEWIS, S.A., SANTILLANA, SOCIEDAD ANÓNIMA, C.I. INTERNATIONAL SERVICES, S.A., y contra
cualquier otra empresa en la concertación y coordinación de posturas dentro de la licitación
pública mencionada, toda vez que diversos agentes económicos competidores entre sí, coincidan
en presentar precios idénticos, incurriendo en la posible realización de actos, combinaciones,
arreglos, convenios o contratos que pudiesen de alguna forma, disminuir, dañar o impedir la
libre competencia económica, de acuerdo con los parámetros normativos recogidos en la Ley
45 de 2007.
Como resultado de la investigación preliminar se pudo determinar que la igualdad de precios
en distintos renglones a licitar por parte de la mayoría de los agentes económicos participantes
es el resultado de la acción competitiva de cada uno de ellos, toda vez que cada uno ofreció
el mínimo precio posible, tomando en cuenta la condición de onerosidad. Por lo tanto, no se
procedió a la apertura formal de la investigación administrativa al no comprobar la existencia
de indicios suficientes que permitan concluir que las ofertas de los agentes económicos
competidores participantes en el acto investigado, sean el resultado de decisiones coordinadas
entre ellos, y en consecuencia no se cumplen todos los requisitos exigidos en el artículo 13 de
la Ley 45 para que se configure una práctica monopolística absoluta.
• Investigación por posible práctica monopolística relativa.
Posiblecondicionamiento en la venta de arroz de primera con arroz especial
El 27 de marzo de 2017, la Dirección Nacional de Libre Competencia recibió, a través de la
oficina regional de la provincia de Coclé, información sobre una posible práctica anticompetitiva
en la venta y distribución de arroz por parte de agente económico denominado Molino Lago
Sirino, S.A., de la información recabada se presumía una posible práctica monopolística relativa,
basada en la supuesta imposición de venta de arroz de primera condicionada a la venta de arroz
especial, conducta tipificada en el numeral 3 del artículo 16 de la Ley 45 de 2007.
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