Page 118 - Memoria 2017
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lectura de diversos géneros literarios de los niveles de kínder, 1º, 2º, 3º para
               los estudiantes de educación básica general





















          La  Dirección  Nacional  de  Libre  Competencia,  entró  a  conocer  de  manera  oficiosa  sobre  la
          existencia de una posible práctica monopolística absoluta ocurrida dentro de la licitación por
          mejor valor No. 2016-0-07-0-99-LV-026198 del Ministerio de Educación (MEDUCA). Se procedió
          a investigar la posible existencia de prácticas monopolísticas absolutas por parte de los agentes
          económicos EDUVISIÓN PANAMÁ, S.A., EL HOMBRE DE LA MANCHA, S.A., DISTRIBUIDORA
          LEWIS, S.A., SANTILLANA, SOCIEDAD ANÓNIMA, C.I. INTERNATIONAL SERVICES, S.A., y contra
          cualquier otra empresa en la concertación y coordinación de posturas dentro de la licitación
          pública mencionada, toda vez que diversos agentes económicos competidores entre sí, coincidan
          en presentar precios idénticos, incurriendo en la posible realización de actos, combinaciones,
          arreglos, convenios o contratos que pudiesen de alguna forma, disminuir, dañar o impedir la
          libre competencia económica, de acuerdo con los parámetros normativos recogidos en la Ley
          45 de 2007.


          Como resultado de la investigación preliminar se pudo determinar que la igualdad de precios
          en distintos renglones a licitar por parte de la mayoría de los agentes económicos participantes
          es el resultado de la acción competitiva de cada uno de ellos, toda vez que cada uno ofreció
          el mínimo precio posible, tomando en cuenta la condición de onerosidad. Por lo tanto, no se
          procedió a la apertura formal de la investigación administrativa al no comprobar la existencia
          de  indicios  suficientes  que  permitan  concluir  que  las  ofertas  de  los  agentes  económicos
          competidores participantes en el acto investigado, sean el resultado de decisiones coordinadas
          entre ellos, y en consecuencia no se cumplen todos los requisitos exigidos en el artículo 13 de
          la Ley 45 para que se configure una práctica monopolística absoluta.

              • Investigación         por        posible        práctica        monopolística           relativa.
                Posiblecondicionamiento en la venta de arroz de primera con arroz especial

          El 27 de marzo de 2017, la Dirección Nacional de Libre Competencia recibió, a través de la
          oficina regional de la provincia de Coclé, información sobre una posible práctica anticompetitiva
          en la venta y distribución de arroz por parte de agente económico denominado Molino Lago
          Sirino, S.A., de la información recabada se presumía una posible práctica monopolística relativa,
          basada en la supuesta imposición de venta de arroz de primera condicionada a la venta de arroz
          especial, conducta tipificada en el numeral 3 del artículo 16 de la Ley 45 de 2007.







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