Page 119 - Memoria 2017
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Se procedió al análisis  de la conducta denunciada y se obtuvo como resultado, que debido a
              la gran variedad de molinos, dentro y cerca del área geográfica investigada, y la información
              adquirida  del  agente  económico  investigado,  se  determinó  que  el  mismo  no  tiene  poder
              sustancial en la comercialización del arroz de primera, que le permita tener la capacidad de
              fijar los precios a los  minoristas de manera unilateral  que se encuentran ubicados en la Ciudad
              de Penonomé, Provincia de Coclé, en detrimento de las norma de competencia, por lo que
              se procedió mediante informe final al cierre de la investigación administrativa y el archivo del
              expediente.



















                 • Investigación por Práctica Monopolística  Absoluta en la compra de
                   Instrumentos Musicales por el Programa de Ayuda Nacional (PAN)

















              La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO)  inició
              una investigación por posible prácticas monopolísticas absolutas, relacionadas con los actos de
              compra de instrumentos musicales por el Gobierno Nacional a través del Programa de Ayuda
              Nacional (PAN), a ser distribuidos en los centros escolares a nivel nacional para los años 2013
              y 2014, al recibir documentación de la Fiscalía Anticorrupción de Descarga de la Procuraduría
              General de la Nación, mediante Oficio No. 6595/exp. 473-15/jacr de 31 de octubre de 2016.


              De la información y piezas allegadas al expediente administrativo, se pudo comprobar que
              las cinco empresas participantes en los actos de compra de instrumentos musicales: NULATO
              COMERCIAL,  INC.,  COUNTRY  MAX,  S.A.  Y  GLOBAL  SPEC,  CORP.,  COUNTRY  MAX,  S.A.,
              PROYECTOS  IDEALES,  S.A.  Y  POKER  FACE  CORPORATION,  S.A.,  pertenecían  a  un  grupo
              económico, controlado por una misma persona; por lo que, de conformidad con el artículo 9 de
              la Ley 45 de 2007, se consideró que las cinco empresas participantes, debían tenerse como una
              unidad, es decir, como un único agente económico participante en los actos de contratación.
              Siendo que el artículo 13 de la Ley 45 de 2007 establece como uno de los presupuestos que
              debe  cumplirse  para  que  se  configure  la  existencia  de  una  práctica  monopolística  absoluta




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