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TRATA DE PERSONAS Y EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES DURANTE EL AÑO 2016

          Ninguna víctima de trata identificada es deportada, en su defecto, se aplica el retorno voluntario a su país
de origen, tal como sucedió con la mayoría de las que fueron asistidas durante el año 2016. Los beneficios y servicios
ofrecidos a estas víctimas se encuentran detallados en la descripción de los casos Doll House y Casa Blanca.

H. FINANCIAMIENTO

          Durante el año 2016 fue puesto en funcionamiento el hogar Malala, a través del cual se asistieron y albergaron
víctimas nacionales y extranjeras. El gasto del presupuesto del gobierno no fue estimado en cifras específicas, debido a
que estos fueron compartidos con ONGs para el hospedaje, así como para la compra de boleto e impuestos de salida
en el proceso de retorno voluntario. Toda la ayuda brindada a las víctimas se encuentra detallada en la descripción de
los casos Doll House y Casa Blanca.

I. CASTIGO PARA VICTIMAS DE TRATA Y MIGRANTES IRREGULARES

          La República Dominicana como Estado parte del Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y
aire, se ha comprometido a despenalizar a los migrantes por el ingreso irregular a su territorio. Al respecto, la Ley 285-04
sobre Migración en su art. 128 contempla sanción penal privativa de libertad solamente para los victimarios o traficantes
de migrantes irregulares, no así para las víctimas.

          Asimismo, el art. 135 del Reglamento de Aplicación de la Ley 285-04 hace referencia a la medida migratoria
de detención de los migrantes en situación irregular solamente con el objetivo de garantizar su salida del territorio
dominicano, pero no con carácter de sanción penal.

          Respecto a la ley 137-03 en su art. 8 hace alusión a la posibilidad de sancionar penalmente a las víctimas de
trata y tráfico ilícito de migrantes, pudiendo liberarse de toda sanción si colaboran con las autoridades para dar con los
tratantes de personas y traficantes de migrantes irregulares. Sin embargo, en esta ley no hay penas establecidas para
aquellas, por lo que no procede el sometimiento a la justicia.

          Por todo lo antes dicho, la República Dominicana no tiene sanción penal (privativa de libertad) para los
extranjeros por violación a las leyes migratorias (ingreso irregular o violación a los plazos de permanencia autorizados).

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