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TRATA DE PERSONAS Y EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES DURANTE EL AÑO 2016

C. CALIDAD EN LA ATENCION DE LAS VICTIMAS
          Las víctimas extranjeras tienen el mismo acceso a servicios de atención como las víctimas nacionales

identificadas en territorio nacional y las que han retornado desde el exterior. El programa de atención y protección a
víctimas ha sido concebido cumpliendo la normativa constitucional de no discriminar a las personas.

          Es importante destacar que las víctimas adultas durante la fase de asistencia y protección no están recluidas, ya
que las mismas se encuentran bajo la protección de las autoridades, y por ende, están en libertad de abandonar el refugio
cuando lo dispongan, salvo que se determine que se encuentre expuesta a situaciones de riesgo contra su integridad
física, mental o emocional, para lo cual se toman las medidas de lugar. En el caso de las extranjeras que decidan
aplicar a la protección migratoria del Estado y no retornar a su país de origen, se les ofrecen y facilitan los trámites
correspondientes conforme a las normativas jurídicas establecidas.

          En el caso de las víctimas menores de edad, reciben los servicios liderados por el Consejo Nacional para la Niñéz
y la Adolescencia, CONANI, como órgano rector de la protección a la niñez en el país, usando para fines de alojamiento
los hogares de paso disponibles, además de su estructura interna y de alianzas con organizaciones gubernamentales y
de la Sociedad Civil tales como Destiny Rescue, para completar la atención especializada que ameritan los menores de
edad, según cada caso.

          En cuanto a víctimas masculinas adultas, durante el año 2016 no se reportaron casos ante el Gobierno, sin
embargo, de ocurrir a futuro el Estado le ofrece asistencia y atención especializada, según la requiera. Asimismo, no
se presentaron casos de personas víctimas con discapacidad, en caso de ocurrir a futuro, el Gobierno cuenta con la
disposición y colaboración del Consejo Nacional de Discapacidad, CONADIS, para ofrecer los servicios de accesibilidad,
así como personal para la interpretación de lenguaje de señas con deficiencias auditivas, etc.

48 | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
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