Page 45 - Constitucion R.Dominicana 2015
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Artículo 133.- Inmunidad a la privación de libertad. Sin perjuicio de lo dispuesto
por el artículo 80, numeral 1) de esta Constitución, el o la Presidente y el Vicepresidente de
la República, electos o en funciones, no pueden ser privados de su libertad.
CAPÍTULO II
DE LOS MINISTERIOS
Artículo 134.- Ministerios de Estado. Para el despacho de los asuntos de gobierno
habrá los ministerios que sean creados por ley. Cada ministerio estará a cargo de un
ministro y contará con los viceministros que se consideren necesarios para el despacho de
sus asuntos.
Artículo 135.- Requisitos para ser ministro o viceministro. Para ser ministro o
viceministro se requiere ser dominicana o dominicano en pleno ejercicio de los derechos
civiles y políticos y haber cumplido la edad de veinticinco años. Las personas naturalizadas
sólo pueden ser ministros o viceministros diez años después de haber adquirido la
nacionalidad dominicana. Los ministros y viceministros no pueden ejercer ninguna
actividad profesional o mercantil que pudiere generar conflictos de intereses.
Artículo 136.- Atribuciones. La ley determinará las atribuciones de los ministros y
viceministros.
SECCIÓN I
DEL CONSEJO DE MINISTROS
Artículo 137.- Consejo de Ministros. El Consejo de Ministros es el órgano de
coordinación de los asuntos generales de gobierno y tiene como finalidad organizar y
agilizar el despacho de los aspectos de la Administración Pública en beneficio de los
intereses generales de la Nación y al servicio de la ciudadanía. Estará integrado por el
Presidente de la República, quien lo presidirá; el Vicepresidente de la República y los
ministros.
CAPÍTULO III
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Artículo 138.- Principios de la Administración Pública. La Administración
Pública está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad,
igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al
ordenamiento jurídico del Estado. La ley regulará:
1) El estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública con
arreglo al mérito y capacidad de los candidatos, la formación y capacitación
especializada, el régimen de incompatibilidades de los funcionarios que
aseguren su imparcialidad en el ejercicio de las funciones legalmente conferidas;

