Page 78 - Constitucion R.Dominicana 2015
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Párrafo I.- La Junta Central Electoral someterá a referendo las reformas dentro de
los sesenta días siguientes a su recepción formal.
Párrafo II.- La aprobación de las reformas a la Constitución por vía de referendo
requiere de más de la mitad de los votos de los sufragantes y que el número de éstos exceda
del treinta por ciento (30%) del total de ciudadanos y ciudadanas que integren el Registro
Electoral, sumados los votantes que se expresen por “SÍ” o por “NO”.
Párrafo III.- Si el resultado del referendo fuere afirmativo, la reforma será
proclamada y publicada íntegramente con los textos reformados por la Asamblea Nacional
Revisora.
TÍTULO XV
DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 273.- Géneros gramaticales. Los géneros gramaticales que se adoptan en
la redacción del texto de esta Constitución no significan, en modo alguno, restricción al
principio de la igualdad de derechos de la mujer y del hombre.
Artículo 274.- Período constitucional de funcionarios electivos. El ejercicio
electivo del Presidente y el Vicepresidente de la República, así como de los representantes
legislativos y parlamentarios de organismos internacionales, terminarán uniformemente el
día 16 de agosto de cada cuatro años, fecha en que se inicia el correspondiente período
constitucional, con las excepciones previstas en esta Constitución.
Párrafo I.- Las autoridades municipales electas el tercer domingo de febrero de
cada cuatro años tomarán posesión el 24 de abril del mismo año.
Párrafo II.- Cuando un funcionario electivo cese en el ejercicio del cargo por
muerte, renuncia, inhabilitación u otra causa, quien lo sustituya permanecerá en el ejercicio
del cargo hasta completar el período.
Artículo 275.- Período funcionarios de órganos constitucionales. Los miembros
de los órganos constitucionales, vencido el período de mandato para el que fueron
designados, permanecerán en sus cargos hasta la toma de posesión de quienes les
sustituyan.
Artículo 276.- Juramento de funcionarios designados. La persona designada para
ejercer una función pública deberá prestar juramento de respetar la Constitución y las leyes,
y de desempeñar fielmente los deberes de su cargo. Este juramento se prestará ante
funcionario u oficial público competente.

