Page 81 - Constitucion R.Dominicana 2015
P. 81
-81-
_________________________________________________________________________
Decimonovena: Para garantizar la renovación gradual de la matrícula del Tribunal
Constitucional, por excepción de lo dispuesto en el artículo 187, sus primeros trece
integrantes se sustituirán en tres grupos, dos de cuatro y uno de cinco, a los seis, nueve y
doce años de ejercicio, respectivamente, mediante un procedimiento aleatorio. Los
primeros cuatro jueces salientes, por excepción, podrán ser considerados para un único
nuevo período.
Vigésima: En el caso de que el Presidente de la República correspondiente al
período constitucional 2012-2016 sea candidato al mismo cargo para el período
constitucional 2016-2020, no podrá presentarse para el siguiente período ni a ningún otro
período, así como tampoco a la Vicepresidencia de la República.
DISPOSICIÓN FINAL
Disposición final: Esta Constitución entrará en vigencia a partir de su proclamación
por la Asamblea Nacional y se dispone su publicación íntegra e inmediata.
DADA Y PROCLAMADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito
Nacional, capital de la República Dominicana, en el Palacio del Congreso Nacional, sito en
el Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, hoy día trece (13) del mes
de junio del año dos mil quince (2015); años 172 de la Independencia y 152 de la
Restauración.
LA PRESIDENTA DE LA
ASAMBLEA NACIONAL REVISORA:
Cristina Altagracia Lizardo Mézquita
Representante de la Provincia Santo Domingo
EL VICEPRESIDENTE:
Abel Atahualpa Martínez Durán
Representante de la Provincia Santiago
LOS SECRETARIOS:
Amarilis Santana Cedano
Representante de la Provincia La Romana

