Page 17 - revista_fidagh_2017_agosto
P. 17
FIDAGH
Así, y constitucionalmente, son facultades (c) regular las relaciones entre
reconocidas a todas las personas, y empleadores o sus organizaciones y una
especialmente a los empleadores, las de organización o varias organizaciones de
ejercer una industria lícita, seleccionar trabajadores, o lograr todos estos fines
a sus colaboradores, y el ejercicio a la vez”.
del derecho de propiedad sin más Corresponde señalar que hasta el 31
limitaciones que las derivadas de las de diciembre de 2016 la Argentina ha
leyes, por sólo mencionar algunas. ratificado 81 Convenios Internacionales
En cuanto a los Convenios sobre un total de 124 convenios de la
Internacionales de Trabajo (OIT), Organización Internacional de Trabajo,
ratificados por la Argentina, conviene lo que implica un 64,5% del total.
principalmente destacar:
Además de los instrumentos
- el Convenio 87 “sobre la libertad internacionales nombrados
sindical y la protección del derecho precedentemente, habrá de recordarse
de sindicación, 1948” en el que se que a partir de la reforma constitucional
establece: “Los trabajadores y los de 1994 (art. 75, inc. 22) se ha dotado
empleadores, sin ninguna distinción y sin de jerarquía constitucional a una
autorización previa, tienen el derecho multiplicidad de Tratados sobre Derecho
de constituir las organizaciones que Humanos que consagran derechos de
estimen convenientes, así como el de los empleadores (propiedad, libertad,
afiliarse a estas organizaciones, con la trabajo, etc.), confiriéndose así, a estos
sola condición de observar los estatutos instrumentos, la máxima jerarquía legal.
de las mismas”. Por su parte, en el ámbito regional,
- Convenio 154 “sobre la negociación es de mencionarse lo establecido por la
colectiva, 1981”, por el que se establece “Declaración Socio-laboral del Mercosur”
que “la expresión negociación colectiva que establece expresamente “El
comprende todas las negociaciones que empleador tiene el derecho de organizar
tienen lugar entre un empleador, un grupo y dirigir económica y técnicamente
de empleadores o una organización o la empresa, de conformidad con las
varias organizaciones de empleadores, legislaciones y prácticas nacionales”
por una parte, y una organización o (art. 7.).
varias organizaciones de trabajadores, Metodológicamente resulta conveniente
por otra, con el fin de: abordar, en primer término, las facultades
(a) fijar las condiciones de trabajo y conferidas al empleador en el ámbito de
empleo, o las relaciones individuales del trabajo y,
(b) regular las relaciones entre en segundo lugar, las relativas al ámbito
empleadores y trabajadores, o colectivo.
17

