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TALENTUM LATAM
En el ámbito de las relaciones individuales del trabajo
La Ley de Contrato de Trabajo (20.744), o no personalidad jurídica propia, que
es el instrumento jurídico que reviste requiera los servicios de un trabajador”.
mayor interés para el abordaje del tema
por cuanto incluye dos definiciones de A nuestro entender, posición compartida
especial importancia: la de “empresa por otros autores, el hecho que empresario
y empresario” y la de “empleador”. y empleador sean regulados en dos
“Empresa”, establece el art. 5, es “… disposiciones distintas evidencia las
la organización instrumental de medios diferencias que ha de atribuirse a ambos
personales, materiales e inmateriales, conceptos, y que se trata de conceptos
ordenados bajo una dirección para el relacionados pero diferentes. «En efecto,
logro de fines económicos o benéficos” el primero de ellos (empresa) pone el
y “Empresario”, según el mismo artículo, acento en el aspecto organizativo ínsito
es “…quien dirige la empresa por sí, o en toda empresa y en la finalidad de la
por medio de otras personas, y con misma, independientemente de los sujetos,
el cual se relacionan jerárquicamente partes de uno de los contratos posibles
los trabajadores, cualquiera sea la dentro de la estructura empresarial […]
participación que las leyes asignen a En cambio el concepto empleador se
éstos en la gestión y dirección de la limita a caracterizar el co-término de
“empresa”. la relación laboral en la persona (física
o jurídica) es decir que el acento esta
Complementariamente, el artículo 26, puesto en la faz subjetiva de uno de
define al “empleador” como “…la persona los vínculos posibles que admite esa
física o conjunto de ellas, o jurídica, tenga realidad jurídica denominada empresa» 4
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