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TALENTUM LATAM











































                    En el ámbito de las relaciones individuales del trabajo




          La Ley de Contrato de Trabajo (20.744),  o no personalidad jurídica propia, que
          es el instrumento jurídico que reviste  requiera los servicios de un trabajador”.
          mayor interés para el abordaje del tema
          por cuanto incluye dos definiciones de  A nuestro entender, posición compartida
          especial importancia: la de “empresa  por otros autores, el hecho que empresario
          y empresario” y la de “empleador”.  y empleador sean regulados en dos
          “Empresa”, establece el art. 5, es “…                  disposiciones distintas evidencia las
          la organización instrumental de medios  diferencias que ha de atribuirse a ambos
          personales, materiales e inmateriales,  conceptos, y que se trata de conceptos
          ordenados bajo una dirección para el  relacionados pero diferentes. «En efecto,
          logro de fines económicos o benéficos”  el  primero  de  ellos  (empresa)  pone  el
          y “Empresario”, según el mismo artículo,  acento en el aspecto organizativo ínsito
          es “…quien dirige la empresa por sí, o  en toda empresa y en la finalidad de la
          por medio de otras personas, y con  misma, independientemente de los sujetos,
          el cual se relacionan jerárquicamente  partes de uno de los contratos posibles
          los trabajadores, cualquiera sea la  dentro de la estructura empresarial […]
          participación que las leyes asignen a  En cambio el concepto empleador se
          éstos en la gestión y dirección de la  limita  a caracterizar  el co-término  de
          “empresa”.                                             la relación laboral en la persona (física
                                                                 o jurídica) es decir que el acento esta
          Complementariamente, el artículo 26,  puesto en la faz subjetiva de uno de
          define al “empleador” como “…la persona  los vínculos posibles que admite esa
          física o conjunto de ellas, o jurídica, tenga  realidad jurídica denominada empresa»                      4



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