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Perfiles Industriales del Estado de San Luis Potosí 2018
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             oponga  a  la  presente,  en  tanto  se  expidan  los  nuevos
             reglamentos.

             CUARTO.  Las  solicitudes  de  otorgamiento  de  estímulos  que  se
             encuentren  en  trámite  a  la  entrada  en  vigor  de  este
             Ordenamiento,  se  resolverán  en  los  términos  de  la  ley  que  se
             abroga.

             QUINTO.  Las  personas  físicas  o  morales  que  conforme  a  la  ley
             que se abroga disfruten de incentivos, continuarán gozando de
             los  beneficios  concedidos  hasta  en  tanto  no  se  modifiquen  o
             cancelen  por  la  Secretaría,  mediante  resolución  debidamente
             fundada y motivada.

             SEXTO.  El  Consejo  deberá  instalarse  en  un  plazo  no  mayor  de
             sesenta  días  naturales  contados  a  partir  de  la  fecha  de
             publicación  de  esta Ley, para  lo cual  el  Gobernador del  Estado
             proveerá lo conducente.

             Lo  tendrá  entendido  el  Ejecutivo  del  Estado,  lo  hará  publicar,
             circular y obedecer.

             D  A  D  O  en  el  salón  de  sesiones  “Ponciano  Arriaga  Leija”  del
             Honorable Congreso del Estado, el dieciocho de mayo de dos mil
             quince.

             Diputado  Presidente,  Crisógono  Sánchez  Lara;  Diputado  Primer
             Secretario,  José  Francisco  Martínez  Ibarra;  Diputada  Segunda
             Secretaria, Rosa Ma. Huerta Valdez. (Rúbricas).

             Por tanto mando se cumpla y ejecute el presente Decreto y que
             todas las autoridades lo hagan cumplir y guardar y al efecto se
             imprima, publique y circule a quienes corresponda.

             D A D O en el Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo del
             Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a los veintiún días del
             mes de mayo del año dos mil quince.


                  EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

                      DR. FERNANDO TORANZO FERNÁNDEZ
                                 (Rúbrica)


                      EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

                      LIC. JOSÉ EDUARDO GONZÁLEZ SIERRA
                                 (Rúbrica)
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