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Anexos
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ANEXO No. 4 Lo tendrá entendido el Ejecutivo del Estado, lo hará publicar,
LEY DE LA PERSONA JOVEN PARA EL circular y obedecer.
ESTADO Y MUNICIPIO DE SAN LUIS
POTOSÍ DADO en el Salón de sesiones “Ponciano Arriaga Leija” del
Honorable congreso del Estado, el seis de septiembre de dos mil
doce.
CAPÍTULO III
De las Obligaciones y Facultades de las Diputado Presidente: Pedro Pablo Cepeda Sierra;
Autoridades Diputado Primer Secretario: José Guadalupe Rivera Rivera;
Diputado Segundo Secretario: J. Jesús Soni Bulos
ARTÍCULO 55. En materia de juventud, a la Secretaría de
(Rúbricas).
Desarrollo Económico le corresponde:
Por tanto mando se cumpla y ejecute el presente Decreto y que
I. Considerar los principios y los derechos establecidos en esta ley
todas las autoridades lo hagan cumplir y guardar y al efecto se
al planear, regular, fomentar y promover el desarrollo del Estado;
imprima, publique y circule a quienes corresponda.
II. Fomentar la creación de fuentes de empleo para las personas
DADO en el Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo del
jóvenes;
Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a los veinte días del
mes de septiembre de dos mil doce.
III. Apoyar los programas de investigación y desarrollo
tecnológico promocionados por jóvenes, y fomentar su
El Gobernador Constitucional del Estado,
divulgación, y
Dr. Fernando Toranzo Fernández
IV. Las demás que le otorgue esta Ley y demás ordenamientos
aplicables.
El Secretario General de Gobierno
TRANSITORIOS
Lic. Cándido Ochoa Rojas
PRIMERO. Se abroga la Ley del Instituto Potosino de la Juventud
publicada en el Periódico Oficial del Estado el dos de febrero de
dos mil dos, así como las disposiciones que opongan al presente
ordenamiento.
SEGUNDO. Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí.
TERCERO. Las Subdirecciones a que se refiere el artículo 69,
fracción II, incisos f), g) y h) de éste Decreto, serán creadas, y
operarán, en el momento en que el presupuesto del Instituto lo
permita.
CUARTO. El Instituto Potosino de la Juventud contará con un
término de noventa días siguientes a la entrada de vigor de la
presente Ley, para modificar su Reglamento Interior.

