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Perfiles Industriales del Estado de San Luis Potosí 2018
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ANEXO No. 5
PRINCIPALES IMPUESTOS FEDERALES, ESTATALES Y MUNICIPALES
Inicio
CONCEPTO TASA ó TARIFA BASE DE CALCULO
FEDERALES:
Impuesto Sobre la Renta Personas Físicas y 30.0% al 35.0% Sobre la utilidad fiscal. Se le disminuye el monto
1_/
Morales. del PTU pagado.
Impuestos Sobre los Dividendos o 30.0% Sobre los dividendos o utilidades distribuidos.
2_/
Utilidades.
3_/
Impuesto al Valor Agregado. 16.0% Sobre enajenación en bienes, prestación de
servicios independientes, uso o goce temporal
de bienes e importación de bienes o servicios.
4_/
Impuesto Sobre Automóviles Nuevos. 2.0% al 17.0% Sobre el precio de enajenación del automóvil.
Impuestos Inherentes al Salario
(Recaudación Federal).
5_/
• Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda 5.0% Sobre el salario integrado.
de los Trabajadores (INFONAVIT)
Instituto Mexicano del Seguro Social 2.375% A cargo del trabajador. Se paga sobre salario
6_/
7_/
(IMSS) base de cotización.
28.55% A cargo del patrón. Se paga sobre salario base
7_/
de cotización.
Sistema de Ahorro para el Retiro 2.0% El patrón lo paga sobre salario diario
8_/
integrado.
1_/: En el caso de personas físicas, el impuesto anual se calcula con base en el total de ingresos acumulados, más utilidad gravable, menos deducciones personales y, al resultado, se
aplicará la tabla del artículo 152 de la ley del Impuesto sobre la Renta.
2_/: En concordancia con la tasa del ISR, el factor para el cálculo a dividendos o utilidades se deberán multiplicar por el factor de 1.4286.
3_/: El contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios. Se
pagará la diferencia entre el impuesto a su cargo y el que le hubieran trasladado o el que él hubiese pagado en la importación de bienes o servicios. Además, se aplicará la tasa del 0% a la
enajenación de animales y vegetales que no estén industrializados, medicinas de patente y productos destinados a la alimentación, hielo y agua no gaseosa ni compuesta, entre otros (en
estas actividades existen excepciones). Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes, Instituciones de crédito que adquieran bienes mediante
dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria; las personas morales, que reciban servicios por honorarios, arrendamiento, autotransporte, comisionistas de personas físicas, así como
personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el
país. Las tasas de retención son variables.
4_/: La tasa que se aplicará sobre el precio de enajenación del automóvil variará del 2.0 % al 17.0 %, con una cuota fija adicional que estará en relación con los límites en que se encuentre
dicho precio.
5_/: El salario integrado es la cantidad que percibe el trabajador en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en
especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, con excepción de los conceptos previstos en el Art. 27 de la Ley del Seguro Social. Este
impuesto se paga bimestralmente. En lo que corresponde al límite superior salarial para el pago de aportaciones, se aplicará lo contenido en la Ley del Seguro Social.
6_/: Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación. El límite del salario base de cotización en veces salario mínimo para el
seguro de invalidez y vida, así como cesantía en edad avanzada y vejez, será de 15 veces al salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
Cuando el trabajador perciba el salario superior a tres veces el salario mínimo general diario para el Distrito Federal, además de la cuota establecida se cubrirá una cuota adicional obrero
patronal, que se determinará tomando como base la diferencia que resulte de restar al salario base de cotización, el importe de tres veces el salario mínimo citado. Al importe de dicha
diferencia se aplicará el 1.59 por ciento como cuota patronal y el 0.56 por ciento como cuota obrera.
7_/: Para la parte correspondiente a cuotas del seguro de enfermedades y maternidad; invalidez y vida; guarderías y prestaciones sociales; y retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. En el
caso de las cuotas a cargo del patrón, estas pueden verse incrementadas en función del nivel de riesgo del trabajo que se remunera y de la incidencia de accidentes de trabajo en que
incurra la empresa.
8_/: Se causa hasta un salario igual a 25 veces el salario mínimo general del Distrito Federal.

